El pasado día 18 la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual convocó, en Asamblea General, una
Conferencia Diplomática para junio del próximo año, cuyo mandato principal es
negociar y adoptar un Tratado en el que se regulen los límites y excepciones al
Derecho de autor para facilitar el acceso a obras protegidas a millones de
ciegos y discapacitados visuales.
Mundial de la Propiedad Intelectual convocó, en Asamblea General, una
Conferencia Diplomática para junio del próximo año, cuyo mandato principal es
negociar y adoptar un Tratado en el que se regulen los límites y excepciones al
Derecho de autor para facilitar el acceso a obras protegidas a millones de
ciegos y discapacitados visuales.
Actualmente sólo algunos países prevén
limitaciones específicas en su legislación en favor de discapacitados visuales,
limitándose la mayoría a establecer excepciones al Derecho de autor que
benefician a personas discapacitas en general, sin especificar el tipo de
minusvalía (así, por ejemplo, nuestro artículo 31 bis, apartado 2º TRLPI). En el
plano internacional, el vacío jurídico es aún mayor, puesto que ningún Tratado
contempla este tipo de límites. Con este proyecto, se calcula que alrededor de
300 millones de ciegos o personas con discapacidad visual saldrán beneficiados
en todo el mundo, y de forma especial, aquellos que habitan en los países menos
desarrollados. El futuro Tratado pretende así hacer efectivos para este
colectivo los derechos de no discriminación, igualdad de oportunidades,
accesibilidad, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad,
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
limitaciones específicas en su legislación en favor de discapacitados visuales,
limitándose la mayoría a establecer excepciones al Derecho de autor que
benefician a personas discapacitas en general, sin especificar el tipo de
minusvalía (así, por ejemplo, nuestro artículo 31 bis, apartado 2º TRLPI). En el
plano internacional, el vacío jurídico es aún mayor, puesto que ningún Tratado
contempla este tipo de límites. Con este proyecto, se calcula que alrededor de
300 millones de ciegos o personas con discapacidad visual saldrán beneficiados
en todo el mundo, y de forma especial, aquellos que habitan en los países menos
desarrollados. El futuro Tratado pretende así hacer efectivos para este
colectivo los derechos de no discriminación, igualdad de oportunidades,
accesibilidad, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad,
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El texto del proyecto impone a los
Estados firmantes la obligación de facilitar a los discapacitados visuales la
disponibilidad de obras en formato accesible, lo que implica una limitación de
los derechos de reproducción, distribución, interpretación, traducción y puesta
a disposición del público de los titulares (cfr. artículo C del Proyecto). La
conversión de las obras en formato accesible (Braille, imprentas grandes,
formatos de audio y otros) será llevada a cabo por entidades autorizadas, que
deberán suministrar los ejemplares a los beneficiarios, así como facilitar el
intercambio de obras con entidades de otros países. La forma en que ese
intercambio tenga lugar, así como el establecimiento de parámetros que permitan
determinar qué se entiende por distribución de las obras <<a precio
razonable>> en los diferentes países, son puntos que han de ser
discutidos en la Conferencia del próximo junio.
Estados firmantes la obligación de facilitar a los discapacitados visuales la
disponibilidad de obras en formato accesible, lo que implica una limitación de
los derechos de reproducción, distribución, interpretación, traducción y puesta
a disposición del público de los titulares (cfr. artículo C del Proyecto). La
conversión de las obras en formato accesible (Braille, imprentas grandes,
formatos de audio y otros) será llevada a cabo por entidades autorizadas, que
deberán suministrar los ejemplares a los beneficiarios, así como facilitar el
intercambio de obras con entidades de otros países. La forma en que ese
intercambio tenga lugar, así como el establecimiento de parámetros que permitan
determinar qué se entiende por distribución de las obras <<a precio
razonable>> en los diferentes países, son puntos que han de ser
discutidos en la Conferencia del próximo junio.
Autor: Patricia Mariscal
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