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La patente unitaria: una nueva realidad para 2023

El sistema conocido como “Patente Europea con Efecto Unitario” (o “Patente Unitaria”, como se le denomina coloquialmente), se prevé que se hará realidad en el primer semestre de 2023.

 

Este sistema consta de dos Reglamentos de la Unión Europea (EU 1257/2012 y EU 1260/2012), que definen:

  • la creación de una patente europea con efecto unitario para todos los países participantes, y
  • un Acuerdo Internacional por el que se crea un Tribunal Unificado de Patentes (TUP), que tendrá jurisdicción exclusiva para litigar estas nuevas patentes unitarias.

 

En la actualidad, este sistema se encuentra en la denominada fase de aplicación provisional, en la que se están llevando a cabo los preparativos prácticos necesarios (instalación de las sedes del TUP, desarrollo de sistemas, contratación de jueces, etc) para la puesta en marcha de este nuevo tribunal, que tendrá como sedes principales París y Múnich, además de sedes locales en los países participantes del TUP.

 

De acuerdo con este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas que lo deseen podrán solicitar que su patente europea concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO) tenga efecto unitario en todos los países que en ese momento sean participantes del sistema. Esto significa que la patente europea se considerará en esos países como una patente única para todos ellos. Una de las consecuencias más inmediatas de este sistema es que, si se opta por la vía unitaria, para los países participantes ya no será necesario proceder con las denominadas validaciones nacionales. Sin embargo, si no se desea que la patente europea concedida tenga efecto unitario, seguirá siendo posible validar en esos países por la vía nacional como hasta ahora. Además, seguirá siendo necesario validar en los países no adheridos al sistema, tales como España, Reino Unido, Suiza, Noruega, Polonia, Islandia o Turquía, entre otros.

Para poder beneficiarse de este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas podrán solicitar el efecto unitario en el plazo improrrogable de 1 mes a partir de la concesión de la patente por parte de la EPO. Esta solicitud deberá ir acompañada de la traducción de la patente europea concedida al inglés, si la patente europea fue concedida en francés o alemán, o a uno cualquiera de los idiomas oficiales de la UE, incluido el español, si la patente europea fue concedida en inglés, y no conlleva el pago de ninguna tasa oficial.

A día de hoy, los países que han ratificado ya el sistema y que por tanto serán los países que entrarán dentro del sistema de la patente unitaria cuando entre en vigor son: Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia, mientras que se encuentra en proceso de ratificación en: Chipre, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Irlanda, República Checa y Rumanía. España no se ha adherido a este sistema, si bien los solicitantes españoles de patentes europeas podrán beneficiarse del mismo, al igual que lo podrán hacer los de cualquier otro país del mundo.

A la hora de elegir si conviene o no el efecto unitario para una patente europea concedida, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Ventajas del efecto unitario:

  • La patente se mantendrá en vigor en todos los países adheridos al sistema mediante un único pago de una cuota de mantenimiento anual a la EPO, que cubrirá todos los países adheridos al sistema, y por tanto no será necesario pagar tasas de mantenimiento individuales en cada uno de ellos.
  • Será posible litigar contra posibles infractores de la patente en los distintos países adheridos al sistema mediante un único pleito de infracción presentado ante el TUP.
  • Se prevé una compensación de gastos de traducción de 500 € para aquellas patentes europeas para las que se solicite efecto unitario y que fueran originalmente presentadas por pequeñas o medianas empresas, ONGs, etc. en un idioma distinto del inglés, francés o alemán.

 

Desventajas del efecto unitario:

  • La patente unitaria estará sujeta a acciones de invalidación centralizadas ante el TUP, que en caso de éxito invalidarán automáticamente la patente unitaria en todos y cada uno de los países adheridos al sistema. Esta acción de invalidación podrá presentarse a lo largo de toda la vida de la patente unitaria.
  • No será posible abandonar la protección en países individuales mediante la omisión del pago de las anualidades correspondientes en los países que ya no interesen, como se puede hacer ahora mismo en el caso de las patentes sometidas al sistema de validaciones nacionales. En caso de falta de pago de la cuota de mantenimiento de la patente unitaria, ésta quedará abandonada en todos los países adheridos al sistema.
  • La cuota de mantenimiento anual de la patente unitaria es relativamente elevada y equivale a aproximadamente 4-5 cuotas de mantenimiento anuales de países individuales de la UE tales como Francia o Alemania. Por tanto, si se desea protección en 3 países o menos del sistema, la patente unitaria generalmente tendrá un mayor coste de mantenimiento respecto al sistema de validaciones nacionales.

 

El sistema de la patente unitaria entrará en vigor el primer día del 4º mes desde el momento en que Alemania deposite su instrumento de ratificación ante el Consejo de la UE, lo que dará inicio al período de tiempo denominado “sunrise period”. En estos momentos está previsto que el “sunrise period” comience el día 1 de marzo de 2023, y la entrada en vigor del Tratado, el día 1 de junio de 2023. Desde el 1 de enero de 2023, aquellos titulares de solicitudes de patente europeas cercanas a concederse podrán, o bien retrasar la concesión para llegar a tiempo de solicitar el efecto unitario en cuanto el sistema empiece a funcionar, o bien realizar la petición de efecto unitario de manera anticipada.

 

Finalmente, una cuestión muy importante, para la cual los titulares de las patentes europeas actualmente concedidas deben tomar una decisión de manera inmediata: la jurisdicción exclusiva del TUP aplicará, desde el primer día de su entrada en vigor, a todas las patentes europeas para las que se solicite efecto unitario, pero también, por defecto, a las patentes europeas ya existentes, concedidas por la EPO con anterioridad a la entrada en vigor del sistema. Esto significa que estas patentes ya concedidas podrían sufrir una acción de invalidación ante el TUP nada más entrar en vigor el sistema. De ocurrir esto, la patente europea podría quedar invalidada en todos aquellos países adheridos al sistema donde se encuentre en vigor.

Para evitar que esto ocurra, los titulares de patentes europeas ya concedidas que tengan su patente en vigor en alguno de los países participantes del sistema tendrán la posibilidad de presentar, durante el “sunrise period”, una petición de “opt-out” de su(s) patente(s) de la jurisdicción del TUP, que implica lo siguiente:

 

  • Si se solicita dicho “opt-out”, la(s) patente(s) afectadas ya no caerán dentro de la jurisdicción del TUP, sino que lo seguirán haciendo ante los tribunales nacionales de cada país y por tanto se litigarán ante los mismos, como hasta ahora.
  • Por el contrario, en ausencia de petición de “opt-out”, las patentes europeas concedidas caerán dentro de la jurisdicción del TUP y podrán ser invalidadas en todos los países adheridos al sistema mediante una única acción de invalidación presentada ante dicho Tribunal.

En consecuencia, los titulares de patentes europeas concedidas hasta la fecha deben decidir ya si desean solicitar el “opt-out” para las mismas, con objeto de poder preparar la presentación de la petición de “opt-out” dentro de los tres meses que se prevé que durará el “sunrise period”.

Como es lógico, no es posible dar un consejo general que aplique a todos y cada uno de los casos, que tendrán que ser estudiados uno por uno, sopesando ventajas e inconvenientes para cada caso en particular, y tomando en consideración para ello tanto el punto de vista económico como el comercial y el estratégico. Para este fin, ELZABURU dispone de profesionales con la cualificación requerida para representar a nuestros clientes ante el Tribunal Unificado de Patentes y que podrán asesorarles. Para más información, le rogamos contacte con su contacto habitual en ELZABURU, o bien dirijan sus cuestiones a la dirección patenteunitaria@elzaburu.es

 

ELZABURU S.L.P.

 

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