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La protección jurídica de las Bases de Datos

Claudia Pérez Moneu hace un análisis y comentario sobre la sentencia del TJUE en el asunto C‑762/19 acerca de la prohibición para cualquier tercero de “extraer” o “reutilizar”, sin autorización del fabricante, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), asunto C-762/19

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”), se ha pronunciado, en el asunto C‑762/19 acerca de la prohibición para cualquier tercero de “extraer” o “reutilizar”, sin autorización del fabricante, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos.

base de datos, iconos, azul

 

La problemática del litigio versa sobre la compatibilidad del funcionamiento de un motor de búsqueda especializado con el derecho sui generis contenido en la Directiva 96/9, cuestión que el Tribunal Regional de Riga somete al TJUE mediante dos cuestiones prejudiciales mediante las cuales busca especificar por un lado, si la visualización en la lista de resultados generada por un motor de búsqueda especializado de un hipervínculo que remite al usuario de ese motor de búsqueda a un sitio de Internet facilitado por un tercero, donde se puede consultar el contenido de una base de datos de anuncios de empleo, se halla comprendida en la definición de “reutilización” que figura en el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/9 y, por otro lado, si la información procedente de las metaetiquetas de dicho sitio de Internet que muestra ese motor de búsqueda deben interpretarse en el sentido de que se incluyen en la definición de “extracción” que figura en el artículo 7, apartado 2, letra a), de la citada Directiva.

Para dar respuesta a estas cuestiones debemos, en primer lugar, precisar el alcance y la finalidad de la protección del derecho sui generis. El derecho sui generis tiene por objeto garantizar la protección de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos concediéndole al fabricante de dicha base de datos la posibilidad de impedir la extracción o reutilización no autorizadas de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de manera que la persona que tomó la iniciativa y asumió el riesgo de realizar una inversión sustancial pueda verse recompensada por ello.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, en virtud del artículo 7 de la Directiva 96/9, la protección de una base de datos por el derecho sui generis solo se justifica si la obtención, la verificación o la presentación del contenido de dicha base representan una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.

En cuanto a los criterios que permiten concluir que el acto de un usuario constituye una “extracción” o una “reutilización” en el sentido de la Directiva 96/9, se define la “extracción” como “la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice”. En cuanto a la “reutilización” abarca “toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas”. Ambos conceptos deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todo acto que consista en apropiarse o en poner a disposición del público, sin el consentimiento de la persona que constituyó la base de datos, los resultados de la inversión de dicha persona, privándola así de los ingresos que se supone deben permitirle amortizar el coste de tal inversión.

El motor de búsqueda objeto del litigio, permite explorar, por una vía distinta a la prevista por el fabricante de la base de datos de que se trata, el contenido íntegro de varias bases de datos simultáneamente, entre ellas la del demandante, poniendo ese contenido a disposición de sus propios usuarios. Al ofrecer la posibilidad de realizar búsquedas simultáneamente en varias bases de datos, ese motor de búsqueda especializado permite a los usuarios acceder, en su propio sitio de Internet, a ofertas de empleo contenidas en esas bases de datos de terceros. De esta forma se proporciona a los usuarios acceso al contenido íntegro de bases de datos de terceros por una vía distinta a la prevista por sus fabricantes.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 96/9 debe interpretarse en el sentido de que un motor de búsqueda en Internet especializado en la búsqueda del contenido de las bases de datos, que copia o indexa la totalidad o una parte sustancial de una base de datos accesible libremente en Internet y a continuación permite a sus usuarios efectuar búsquedas en esa base de datos en su propio sitio de Internet según criterios pertinentes desde el punto de vista de su contenido, realiza una “extracción” y una “reutilización” de dicho contenido, en el sentido de esta disposición, que el fabricante de dicha base de datos puede prohibir en la medida en que tales actos ocasionen un perjuicio a su inversión en la obtención, verificación o presentación de dicho contenido, es decir, siempre que constituyan un riesgo para las posibilidades de amortización de esa inversión mediante la explotación normal de la base de datos en cuestión.

Autora: Claudia Pérez Moneu

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