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La reforma de la Ley de Patentes: un paso necesario para potenciar la innovación en España

Tras casi 30 años desde la promulgación de la actual Ley de Patentes, se ha hecho evidente que la normativa actual necesita una revisión para adaptarla a los avances de la sociedad. Por ello, desde la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se está promoviendo una nueva Ley de Patentes, cuyo segundo borrador de Anteproyecto de Ley se publicó el pasado mes de diciembre.

En nuestro actual sistema, uno de los puntos que más controversia ha ocasionado en los últimos años es el llamado sistema de concesión opcional, según el cual el solicitante puede escoger entre el procedimiento tradicional de concesión, en la cual la patente se concede siempre, o bien el procedimiento con examen previo, en el que los examinadores de la OEPM evalúan la solicitud de patente y ésta sólo se concede si consideran que la invención reivindicada cumple los requisitos legales de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Desgraciadamente este sistema no se ha llegado a implantar con éxito ya que, a día de hoy, sólo un 8% de las solicitudes se tramitan por la vía del examen previo. Este hecho traslada a la sociedad, los competidores y los tribunales la carga de anular patentes que tal vez nunca debieron ser concedidas.

Este es, probablemente, el principal cambio que se puede observar en el anteproyecto de Ley de Patentes pues a partir de ahora, el examen sustantivo de la invención será obligatorio, y sólo se concederá la patente si la invención reivindicada cumple los requisitos legales para que una invención sea patentable.
Pero éste no es el único cambio que introduce el nuevo anteproyecto de Ley, ni mucho menos, ya que se han incorporado a nuestro sistema legal un buen número de nuevas disposiciones orientadas a racionalizar el sistema, simplificar los requisitos, reducir las formalidades y evitar pérdidas involuntarias de derechos que suponen una cierta revolución en el ámbito del derecho de patente.
Las más importantes de estas nuevas disposiciones, son:

1. Se simplifican los requisitos para obtener una fecha de presentación, de modo que, por ejemplo, de entrada se podrá presentar el texto de la solicitud en cualquier idioma -si bien, en ese caso, será obligatoria la posterior presentación de su traducción al castellano-.
2. La fase de búsqueda se adelanta a la presentación de la solicitud, por lo que será obligatorio abonar la tasa de petición del Informe sobre el Estado de la Técnica al presentarla.
3. Se incorpora explícitamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o en nuevas indicaciones terapéuticas.
4.  El procedimiento de oposición pasa a ser post-concesión.
5. Se introducen nuevos procedimientos administrativos de revocación y de limitación de la patente a petición de su titular, quien podrá limitar el alcance de las reivindicaciones en cualquier momento de la vida legal de la patente.
Pero no sólo las patentes son objeto de modificaciones sustanciales; también se ve modificado otro título muy utilizado en España, principalmente por el pequeño y mediano empresario: el modelo de utilidad.
En el caso de los modelos de utilidad se equipara el requisito de novedad al de las patentes, lo que evita las incertidumbres a este respecto de la ley actual. El nivel de actividad inventiva, por el contrario, no se modifica y sigue siendo inferior al exigido para las patentes. Además, se amplía el abanico de invenciones que pueden ser protegidas por modelos de utilidad, de modo que ahora se podrán proteger también sustancias o composiciones químicas, si bien aún seguirán estando excluidas las invenciones biotecnológicas y las composiciones farmacéuticas.
Estas modificaciones pueden convertir este título en una opción interesante para, por ejemplo, obtener un título de protección rápido mientras se tramita más lentamente la concesión de una patente.
Finalmente, en lo que se refiere a tasas, se establece también una reducción de un 50% en las tasas de solicitud, búsqueda y examen para determinados emprendedores y PYMES, lo que debería facilitar el acceso de estos colectivos a la protección de su innovación.
En resumidas cuentas, una modernización del sistema de patentes que supondría un paso adelante a favor de la protección de la innovación española.

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