El año 2021, especialmente intenso en todos los aspectos, culminó con una de las reformas más mediáticas: la reforma laboral aprobada en Consejo de Ministros mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (“RD-Ley 32/2021”), en vigor desde el 31 de diciembre, contemplando una vacatio legis de tres meses en relación a algunos de sus preceptos para la adaptación de las empresas a la nueva regulación, que concluyó el pasado 31 de marzo de 2022.
El impacto del nuevo marco laboral no está siendo homogéneo en todos los sectores, debido a la distinta naturaleza entre unos y otros. En particular, el sector cultural tuvo que esperar hasta una semana antes de la expiración del mencionado plazo de adaptación, a que el Gobierno aprobase la regulación específica que permitiera una coherente y correcta aplicación de la reforma laboral.
Por ese motivo, el pasado 22 de marzo se aprobaba el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector (“RD-Ley 5/2022”), en vigor desde el 31 de marzo.
Aunque de manera tímida, fragmentada e incompleta pero absolutamente necesaria, se recogen algunas de las recomendaciones previstas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista probado en el Congreso de los Diputados en 2018.
OBJETIVOS Y NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL
La promoción de la contratación indefinida y la limitación de la temporalidad y la precariedad, se erige como seña de identidad de esta reforma. Sin embargo, una lucha indiscriminada contra la temporalidad puede debilitar determinados sectores en los que la intermitencia y la estacionalidad son consustanciales a la propia actividad, como ocurre en la industria cultural.
Pensemos en una producción audiovisual, una gira de conciertos o teatral, la propia programación de temporada de un teatro es estacional, cuyo denominador común es la temporalidad.
Dicho lo anterior, se comprenderá mejor el alcance del impacto que el RD-Ley 32/2021 tiene en la contratación laboral del personal en el ámbito artístico-cultural y por qué ha sido necesario complementarla con el RD-Ley 5/2022:
- En relación con el RD-Ley 32/2021:
- Se suprime la modalidad de contratos para obra o servicio determinado.
- Se presume el carácter indefinido de los contratos laborales y se limitan las causas habilitantes de la contratación de duración determinada a las siguientes:
- Por circunstancias de la producción: incremento ocasional e imprevisible; oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere; o situaciones ocasionales, previsibles con duración reducida.
- Por sustitución de persona trabajadora.
- Se mantienen el contrato en formación, así como el contrato indefinido fijo-discontinuo, con ciertas modificaciones y limitaciones temporales con respecto a la regulación anterior.
- En relación con el RD 5/2022:
Materializa algunas de las recomendaciones del citado Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, mediante las siguientes modificaciones:
- El carácter especial de las relaciones laborales de los artistas en espectáculos públicos consagrado en el art. 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, se hace extensivo a personal técnico y auxiliar que forme parte de la estructura fija de la empresa, integrándose asimismo dentro de los actuales grupos de cotización del personal artístico.
Dicha especialidad implica una regulación específica que, en este caso, recoge el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (“RD 1435/1985”) y que, en virtud del principio jurídico de especialidad, tiene aplicación prioritaria sobre la norma general contenida en el Estatuto de los Trabajadores cuya aplicación se configura como supletoria.
Sin perjuicio de las limitaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, el RD 5/2022 configura así un contrato de duración determinada ad hoc para el sector cultural. No obstante, conviene recordar que el RD 1435/1985 ha contemplado siempre, y mantiene vigente con la nueva redacción que el RD 5/2022 ha dado a su artículo 5, la posibilidad de celebrar contratos laborales de duración determinada “para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel”, habiéndose añadido con la reciente reforma “o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”.
Este escenario normativo, complementado con la negociación colectiva, ha consolidado legal, convencional y jurisprudencialmente, la contratación de duración determinada en este sector.
No obstante, es importante señalar algunas cuestiones de especial relevancia práctica:
- Los contratos aquí regulados quedan en todo caso sometidos a las reglas generales de encadenamiento de contratos previstas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Quedan expresamente excluidas de su aplicación al personal técnico y auxiliar, las disposiciones del RD 1435/1985 relativas a retribución, jornada, descansos y vacaciones, contratación de menores y otras cuestiones.
- Se amplía la definición de espectáculo para incluir actividades profesionales conexas que no se limiten a actuaciones o representaciones en un escenario, con el fin de integrar al personal técnico y auxiliar.
- Se adapta a las nuevas tecnologías de fijación y difusión de contenidos, ampliando las modalidades de explotación cubiertas por su ámbito de aplicación: teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet (incluido el “streaming”), instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiesta, discotecas y, en general cualquier lugar destinado a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
- Se incrementa la indemnización prevista con motivo de la extinción del contrato de duración determinada con el personal artístico técnico y auxiliar, equiparándose a la prevista para los trabajadores en régimen común. Se pasa de los siete días a los doce días por año trabajado, sin perjuicio de que se establezca una cuantía superior por Convenio Colectivo.
- En materia de Seguridad Social, los contratos laborales con artistas, técnicos y auxiliares quedan eximidos de la cotización adicional prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Y, en cuanto a los artistas integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se prevé minorar la cotización cuando sus ingresos anuales sean inferiores a 3.000€.
III. Nota común a los contratos temporales al amparo del RD-Ley 32/2021 y RD-Ley 5/2022:
Los contratos laborales de duración determinada deberán expresar, con claridad y precisión, las causas habilitantes para justificar la temporalidad del trabajo a realizar. Y, en ningún caso, se podrán celebrar teniendo por objeto el previsto para el contrato fijo-discontinuo ni la ejecución de funciones o actividades estructurales de la empresa.
La inobservancia de esta exigencia implicaría la consideración de contrato indefinido desde el momento de su celebración.
APLICACIÓN TEMPORAL DEL NUEVO RÉGIMEN LABORAL
En relación con el RD-Ley 32/2021:
Considerando la moratoria de tres meses que finalizó el 31 de marzo de 2021, el nuevo régimen jurídico se aplica a los contratos firmados a partir de esa fecha.
No obstante, la reforma contempla, entre otras, las siguientes reglas transitorias:
- En relación a los contratos laborales para obra y servicio determinado suscritos antes de 31 de diciembre de 2021, se podrán mantener en la misma modalidad en que se celebraron, si bien sólo durante el plazo de duración máxima que ya tuvieran previsto;
- Durante la vacatio legis, esto es, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, se permite la celebración de contratos de duración determinada según la legislación vigente anterior a la actual reforma, si bien con una duración máxima de seis meses.
- En cuanto a las infracciones en materia laboral cometidas con anterioridad a la entrada en vigor, se sancionarán conforme al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a entrada en vigor.
En relación con el RD-Ley 5/2022:
- Adquirió plena vigencia el día 31 de marzo de 2022.
- Introduce una regulación transitoria aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este RD-Ley 5/2022, que se regirán por la normativa que estuviese en vigor al momento de su celebración.
- En el plazo de doce meses el Gobierno deberá aprobar una nueva regulación de las relaciones laborales de carácter especial que sustituya el actual RD 1435 de 1985.
- ¿Será el tan esperado Estatuto del Artista que vendrá para quedarse?