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La resolución del caso “series Yonkis” deja insatisfechos a sus demandantes

El caso Series Yonkis es considerado como el juicio más importante hasta la fecha en materia de descargas de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual en España.

Más de una década después de la presentación de la primera denuncia, el Juzgado de lo Penal de Murcia emitió el fallo en el mes de junio

Durante 7 años (desde 2007 hasta 2014) las webs “seriesyonkis.com”, “peliculasyonkies.com” y “videosyonkis.com” proporcionaron enlaces a películas y series que disfrutaron de un gran número de visitas.

La acusación, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y la ya extinta Federación Antipiratería (FAP) que representaba a las productoras y distribuidoras afectadas, exigieron hasta 546 millones de euros a varios acusados por un delito continuado de propiedad intelectual, así como entre dos y cuatro años de carcel.

La sentencia absolvió a los acusados del delito contra la propiedad intelectual por diversos motivos, especialmente porque en ese momento su actividad todavía no estaba penada.

Como los hechos denunciados tuvieron lugar con anterioridad a la modificación del Código Penal de 2015, en la que se añadió el párrafo siguiente al art. 270: “La misma pena se impondrá” a quien “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo”, la jueza entendió que no se puede inculpar a los responsables de haber cometido un delito puesto que las webs operaron hasta 2014, cuando su actividad todavía no estaba penada.

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Murcia no es firme y contra la misma puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. EGEDA ya ha anunciado que va a interponerlo.

N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog

Autora: Inés de Casas

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