1. Hechos. Las
demandantes en el presente litigio son varias cadenas de televisión británicas
que ostentan derechos de propiedad intelectual sobre sus emisiones y sobre
muchos de los contenidos incluidos en las mismas. La demandada, -TVC-, es una
entidad que se dedica a ofrecer a través de Internet flujos de emisiones
televisivas en abierto, incluidas las de las demandantes. La peculiaridad del
servicio de TVC es que únicamente se ofrece a aquellos usuarios que previamente
disponen de una licencia de televisión válida para acceder a esos contenidos.
Además, el sistema de puesta a disposición del público de la información no es
en abierto, sino que cada paquete individual de datos va dirigido a un usuario
individual, y no a grupos de usuarios. Este servicio es financiado a través de
publicidad que se muestra por inserción en el ordenador del usuario, respetando
en todo caso la publicidad previamente insertada originariamente por las
cadenas de televisión.
demandantes en el presente litigio son varias cadenas de televisión británicas
que ostentan derechos de propiedad intelectual sobre sus emisiones y sobre
muchos de los contenidos incluidos en las mismas. La demandada, -TVC-, es una
entidad que se dedica a ofrecer a través de Internet flujos de emisiones
televisivas en abierto, incluidas las de las demandantes. La peculiaridad del
servicio de TVC es que únicamente se ofrece a aquellos usuarios que previamente
disponen de una licencia de televisión válida para acceder a esos contenidos.
Además, el sistema de puesta a disposición del público de la información no es
en abierto, sino que cada paquete individual de datos va dirigido a un usuario
individual, y no a grupos de usuarios. Este servicio es financiado a través de
publicidad que se muestra por inserción en el ordenador del usuario, respetando
en todo caso la publicidad previamente insertada originariamente por las
cadenas de televisión.
Las demandantes ejercieron una acción contra
TVC ante la High Court of Justice por violación de los derechos de
propiedad intelectual sobre sus emisiones, concretamente, por llevar realizar
actos de comunicación al público prohibidos por el artículo 20 de la Copyright,
Designs and Patents Act de 1988.
TVC ante la High Court of Justice por violación de los derechos de
propiedad intelectual sobre sus emisiones, concretamente, por llevar realizar
actos de comunicación al público prohibidos por el artículo 20 de la Copyright,
Designs and Patents Act de 1988.
En esta tesitura, la High Court of
Justice plantea al TJUE una serie de cuestiones al TJUE, dirigidas a
dilucidar si el concepto de “comunicación al público” del artículo 3.1 de la
Directiva 2001/29/CE abarca la difusión a través de Internet de emisiones de
radiodifusión a personas del público que habrían tenido derecho a acceder a las
mismas utilizando sus propios aparatos de televisión o sus propios ordenadores
portátiles en su domicilio.
Justice plantea al TJUE una serie de cuestiones al TJUE, dirigidas a
dilucidar si el concepto de “comunicación al público” del artículo 3.1 de la
Directiva 2001/29/CE abarca la difusión a través de Internet de emisiones de
radiodifusión a personas del público que habrían tenido derecho a acceder a las
mismas utilizando sus propios aparatos de televisión o sus propios ordenadores
portátiles en su domicilio.
2. Pronunciamientos.
Según el TJUE, tal y como se deduce del vigésimo tercer considerando de la
Directiva 2011/29/CE, así como de los artículos 2 y 8 de la Directiva 93/83, el
derecho de comunicación al público ha de entenderse en un sentido amplio, de
modo que comprenda todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al
público no presente en el lugar de la comunicación. Como quiera que el derecho
de comunicación al público no es susceptible de agotamiento, cada uno de estos
actos ha de ser objeto de una autorización individualizada.
Según el TJUE, tal y como se deduce del vigésimo tercer considerando de la
Directiva 2011/29/CE, así como de los artículos 2 y 8 de la Directiva 93/83, el
derecho de comunicación al público ha de entenderse en un sentido amplio, de
modo que comprenda todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al
público no presente en el lugar de la comunicación. Como quiera que el derecho
de comunicación al público no es susceptible de agotamiento, cada uno de estos
actos ha de ser objeto de una autorización individualizada.
La puesta a disposición del público a través
de Internet de emisiones de televisión terrestre tiene lugar por un medio
técnico específico que es diferente del medio de la comunicación de origen, y,
por consiguiente, se trata de un nuevo acto de comunicación que debe ser
autorizado por los titulares de derechos.
de Internet de emisiones de televisión terrestre tiene lugar por un medio
técnico específico que es diferente del medio de la comunicación de origen, y,
por consiguiente, se trata de un nuevo acto de comunicación que debe ser
autorizado por los titulares de derechos.
En lo que se refiere al concepto de público, el artículo
3.1 de la Directiva 2001/29/CE hace referencia a un número indeterminado de
destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. El
hecho de que en el presente supuesto los destinatarios potenciales accedan a
las obras a través de una conexión individualizada, no impide que un gran
número de personas pueda tener acceso a la misma, pues es preciso tener en
cuenta el efecto cumulativo de la puesta a disposición. Resulta indiferente,
también, que el público al que va dirigido la retransmisión no sea un público
nuevo, puesto que se trata de un acto de comunicación llevado a cabo por
diferentes medios, y, por tanto, nuevo.
3.1 de la Directiva 2001/29/CE hace referencia a un número indeterminado de
destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. El
hecho de que en el presente supuesto los destinatarios potenciales accedan a
las obras a través de una conexión individualizada, no impide que un gran
número de personas pueda tener acceso a la misma, pues es preciso tener en
cuenta el efecto cumulativo de la puesta a disposición. Resulta indiferente,
también, que el público al que va dirigido la retransmisión no sea un público
nuevo, puesto que se trata de un acto de comunicación llevado a cabo por
diferentes medios, y, por tanto, nuevo.
3. Comentario. Esta
sentencia se suma a la ya abultada lista de pronunciamientos del TJUE en
materia de comunicación pública en el ámbito de la Directiva 2001/29/CE (cfr.
entre otras las SSTJUE de 7 de diciembre de 2006; C‑306/05, 4 de octubre de
2011; C-403/08, y 13 de octubre de 2011; C-431/09). Una vez más, el TJUE pone
de manifiesto la amplitud del concepto de comunicación al público.
sentencia se suma a la ya abultada lista de pronunciamientos del TJUE en
materia de comunicación pública en el ámbito de la Directiva 2001/29/CE (cfr.
entre otras las SSTJUE de 7 de diciembre de 2006; C‑306/05, 4 de octubre de
2011; C-403/08, y 13 de octubre de 2011; C-431/09). Una vez más, el TJUE pone
de manifiesto la amplitud del concepto de comunicación al público.