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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2012 en el asunto IP TRANSLATOR revoluciona el mundo de las marcas

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de indicar en el caso «IP TRANSLATOR» (C-307-10) que si se desea proteger todos los servicios o productos de una determinada clase del Nomenclator Internacional de productos y servicios (Arreglo de Niza) mediante la indicación del enunciado general de la clase correspondiente, debe hacerse una indicación expresa al respecto a la hora de solicitar una marca en la UE. De no hacerlo, la marca protegería sólo lo que literalmente significa el enunciado general.  (*)

La sentencia, de fecha 20 de Junio, ha provocado la inmediata reacción de la OAMI, que con la Comunicación del Presidente no. 2/12, que obliga a los solicitantes de marcas comunitarias a hacer esa indicación expresa en caso de que se desee proteger todos los productos y servicios en una clase determinada, en todas las solicitudes presentadas desde el día 21 de Junio pasado.

Nuestra firma, siguiendo la tradición de proteger los intereses de los clientes, ha reaccionado de inmediato y desde esa fecha (21 de Junio de 2012), todas las solicitudes que contienen el enunciado general de una clase del Nomenclator llevan esa indicación expresa al objeto de proteger todo lo incluible en esa clase determinada.
También  desde ese día todas nuestras solicitudes españolas también llevan esa indicación para proteger todo lo incluible en esa clase, salvo que en la orden de presentación se indique lo contrario.
( *) Por ejemplo, como ocurrió en el caso de la sentencia que comentamos, los «servicios de traducción» no quedarían protegidos si se solicita el enunciado general sin hacer la indicación expresa de que se desea proteger todo lo incluible en la clase 41, cuyo enunciado general es «Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales».
Autor: Ramón Cañizares

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