En el mes de marzo informábamos en este blog del vacío legal que había dejado la Sentencia del Tribunal español al declarar nulo el sistema de financiación de la copia privada.
Como recordarán, durante los años 2012 a 2016 la compensación equitativa por copia privada ha sido sufragada en España con cargo a los presupuestos generales del Estado. A diferencia de lo que ocurría en la inmensa mayoría de países de la Unión Europea, donde la posibilidad de los usuarios de realizar copias de las obras y otras prestaciones intelectuales que adquieren es financiada a través de un sistema de canon que graba los equipos y soportes aptos para la realización de copias, en España adoptamos temporalmente un sistema en el que esta excepción al derecho de autor era asumida por todos los contribuyentes sin distinción.
La solución del legislador español tenía, como era de esperar, los días contados. En junio de 2016, el TJUE establecía (caso C-470/14-EGEDA) sin ningún género de duda, la exigencia de que la compensación equitativa por copia privada sea sufragada por los usuarios -personas físicas- que se benefician en última instancia de la excepción; lo que deja fuera a las personas jurídicas, que por definición no hacen copias privadas.
Aún cuando ni la sentencia del TJUE ni posteriormente la del Tribunal Supremo español (sentencia 2394/2016) predeterminaban el nuevo sistema a instaurar, fue un hecho asumido que España volvería, en lo fundamental, al sistema de canon existente con anterioridad a 2012. No obstante, existían algunos interrogantes, -principalmente la manera en que iba a regularse el sistema de excepciones-, que han sido desvelados con la publicación en el BOE el pasado 3 de julio del Real Decreto 12/2017, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
El “nuevo” canon digital sigue la misma mecánica que el erradicado en el año 2012, si bien la principal diferencia estriba en el establecimiento de un doble sistema de excepciones “ex ante” y “ex post” que evitan la imposición indiscriminada del gravamen. No hay que olvidar que la derogación del “antiguo” sistema de canon vino precipitada por una sentencia del TJUE (caso Padawan, de 21 de octubre de 2010), que consideró contrario a Derecho comunitario un canon que se aplicaba a consumidores finales y a personas jurídicas sin distinción e independientemente del destino de las copias (que en el caso de las personas jurídicas no era el uso privado). El nuevo sistema establece una lista de sujetos exonerados del pago, entre los que se incluyen (i) las entidades que integran el sector público, (ii) las personas jurídicas que actúen como consumidores finales y acrediten el uso exclusivamente profesional de los equipos y soportes, y (iii) las personas que cuenten con la preceptiva autorización de los titulares. Pero además, la nueva regulación prevé un sistema de reembolso para aquellos consumidores finales que, estando obligados al pago, puedan justificar el destino exclusivamente profesional del equipo o su exportación o entrega intracomunitaria.
Por lo demás, el sistema sigue considerando deudores de la compensación a los fabricantes e importadores, y de forma solidaria a los distribuidores que sucesivamente adquieran los dispositivos, aparatos y soportes. En todo caso, el sistema está ideado para que los sujetos deudores puedan repercutir el precio del canon al usuario final que es quien, en su caso, realizará la copia privada.
En cuanto a las tarifas y a la lista de productos gravados se ha establecido un sistema transitorio, que va desde los 0,24 euros por una memoria USB hasta los 6,45 euros para discos multimedia externos. Desde luego, un rango considerablemente más bajo que el de otros países de la UE. Por ejemplo, de acuerdo a esta normativa transitoria, los Smartphones están gravados con 1,10 euros, mientras que en Francia, por ejemplo, el sobreprecio aplicado a estos mismos productos, ronda los 8 euros.
La vuelta al canon supondrá un incremento considerable en las cantidades que las entidades de gestión venían recaudando por este concepto en los últimos años (que de acuerdo al sistema recién abolido era de 5 millones de euros anuales), si bien todo apunta a que nos quedaremos lejos de los 100 millones de euros del año 2009.
N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog
Autor: Patricia Mariscal
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