Parlamento Europeo de Cédric Puisney (vía Wikipedia) |
El Parlamento Europeo el 25 de febrero de 2014 ha aprobado
el texto de la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
marcas.
Entre las interesantes disposiciones aprobadas en relación
a la legislación de marcas se encuentra una que ha sido largamente demandada
por multitud de organizaciones y compañías de diversos sectores de producción y
consumo, y es la de eliminar la libertad de tránsito de los productos
falsificados por el territorio de la UE, incluso cuando dichos productos van
destinados a un país fuera de la Unión.
a la legislación de marcas se encuentra una que ha sido largamente demandada
por multitud de organizaciones y compañías de diversos sectores de producción y
consumo, y es la de eliminar la libertad de tránsito de los productos
falsificados por el territorio de la UE, incluso cuando dichos productos van
destinados a un país fuera de la Unión.
Concretamente las medidas que se
aprueban son:
aprueban son:
1. Que el titular del derecho pueda impedir que se
introduzcan productos en territorio de la Unión procedentes de terceros países
y que contengan una marca falsificada.
introduzcan productos en territorio de la Unión procedentes de terceros países
y que contengan una marca falsificada.
2. Que el titular del derecho pueda emprender las acciones
judiciales pertinentes contra los productos falsificados. Entre estas acciones
se incluyen, el derecho de solicitar a las autoridades aduaneras nacionales que
adopten las medidas necesarias, tales como retención y destrucción de los
productos falsificados de conformidad con el nuevo Reglamento aduanero (UE) nº
608/2013.
judiciales pertinentes contra los productos falsificados. Entre estas acciones
se incluyen, el derecho de solicitar a las autoridades aduaneras nacionales que
adopten las medidas necesarias, tales como retención y destrucción de los
productos falsificados de conformidad con el nuevo Reglamento aduanero (UE) nº
608/2013.
3. Que el titular del derecho también pueda impedir la
importación a la UE, de productos falsificados expedidos en pequeños envíos,
especialmente encuadrados en las ventas comerciales a través de Internet.
importación a la UE, de productos falsificados expedidos en pequeños envíos,
especialmente encuadrados en las ventas comerciales a través de Internet.
Los pequeños envíos, tal y como los define el Reglamento (UE) nº 608/2013 de vigilancia aduanera son los paquetes postales que contengan
3 o menos unidades o con un peso bruto inferior a 2 kg.
3 o menos unidades o con un peso bruto inferior a 2 kg.
En el caso de que se adopte la medida anterior respecto a
los pequeños envíos, el Parlamento prevé que se informe a las personas o
entidades que han encargado los productos del motivo por el que se han adoptado
las medidas, así como de sus derechos legales frente al expedidor del paquete.
los pequeños envíos, el Parlamento prevé que se informe a las personas o
entidades que han encargado los productos del motivo por el que se han adoptado
las medidas, así como de sus derechos legales frente al expedidor del paquete.
Las disposiciones aprobadas en relación a los pequeños
envíos tiene su precedente en la reciente sentencia del TJ en el asunto C-98/13 que se dictó el pasado 6 de febrero de 2014, en la que ya se entendía
que, aunque la venta de productos para
uso particular se hubiera producido a través de una página web situada en un
tercer país fuera de la UE, no se puede privar de la protección que garantiza
el Reglamento aduanero al titular de los derechos de propiedad intelectual e
industrial, concretamente la de impedir la entrada de la mercancía en el
espacio europeo, sin que sea necesario comprobar previamente si la mercancía
había sido objeto de una oferta o publicidad dirigida al público consumidor
europeo.
envíos tiene su precedente en la reciente sentencia del TJ en el asunto C-98/13 que se dictó el pasado 6 de febrero de 2014, en la que ya se entendía
que, aunque la venta de productos para
uso particular se hubiera producido a través de una página web situada en un
tercer país fuera de la UE, no se puede privar de la protección que garantiza
el Reglamento aduanero al titular de los derechos de propiedad intelectual e
industrial, concretamente la de impedir la entrada de la mercancía en el
espacio europeo, sin que sea necesario comprobar previamente si la mercancía
había sido objeto de una oferta o publicidad dirigida al público consumidor
europeo.
El Parlamento
Europeo ha dado un gran paso en la lucha contra las falsificaciones en todos
los frentes posibles y no sólo para su territorio.
Europeo ha dado un gran paso en la lucha contra las falsificaciones en todos
los frentes posibles y no sólo para su territorio.
Autor: Transi Ruiz
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