La financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588 el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.
El pasado 13 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Reglamento (UE) 2023/2831”) el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento (UE) 2023/2831 se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 y que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 introduce las siguientes novedades:
- Amplía el límite máximo de la cuantía de las ayudas de minimis que una única empresa pueda recibir por Estado miembro durante cualquier periodo de tres años de 200.000 a 300.000 euros.
- A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a escala nacional o de la Unión Europea en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. La información consignada en el registro central incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»). El registro central se establecerá de forma que se facilite el acceso público a la información, velando a la vez por el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de datos, incluso mediante la seudonimización de entradas específicas cuando sea necesario.
- Con el fin de que el Estado pueda velar por que la información de las ayudas de minimis se consigne en un registro, los intermediarios financieros que ejecuten regímenes de ayudas de minimis deberán notificar trimestralmente al Estado miembro el importe total de las ayudas de minimis recibidas en el plazo de diez días a partir del final del trimestre de que se trate. La fecha de concesión se considerará el último día del trimestre.
El Reglamento (UE) 2023/2831 será aplicable, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Claudia Fernández, Abogada en ELZABURU
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