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Las obras de Chesterton están aún vivas en España

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin al
litigio surgido entre los herederos del escritor británico G.K.Chesterton y una
editorial española con motivo de las discrepancias en torno al plazo de
protección aplicable a las obras de aquél en España
. La sentencia ratifica que
las obras de Chesterton, como las de cualquier autor, nacional o extranjero,
que hubiera fallecido bajo la vigencia de la ley española de 1879, se protegen
en España durante un plazo de 80 años post mortem auctoris.
The Royal Literary Fund (RLF) es una fundación británica,
heredera y representante de los derechos del escritor G.K.Chesterton. Enokia,
S.L. es una compañía española propietaria de una casa editorial conocida
fundamentalmente por sus colecciones de autores clásicos. RLF interpuso demanda
contra la editorial española con motivo de la edición y comercialización por
parte de esta última de una serie de títulos del escritor británico, que, a
entender de la fundación, aún no se encontraban en el dominio público en
España. Consecuentemente, solicitaba se declarase que la edición, publicación y
comercialización de las obras de Chesterton constituía una infracción de los
derechos de propiedad intelectual de la demandante, condenando a la demanda a
cesar en la explotación de las obras y a indemnizar a los titulares por los
daños patrimoniales y morales causados.
El 13 de abril de 2015, el Tribunal Supremo resolvió
finalmente a favor de la fundación británica afirmando que la protección
conferida por la Ley española de 1879 establece claramente un plazo de 80 años
p.m.a.
Añade, así mismo, el Tribunal que no puede aceptarse la
declaración de la recurrente, sobre un posible resultado discriminatorio e
injusto para los autores nacionales
. Si bien es cierto que, a diferencia de los
autores extranjeros, los requisitos de inscripción en el Registro sí les eran
aplicables a los nacionales, también lo es que la Ley de 1987 no sólo eliminó
esta diferenciación, sino que arbitró mecanismos para paliar el trato injusto
que bajo la vigencia de la legislación habían recibido.
La complejidad –y la riqueza- de este pleito viene motivada
porque la solución al conflicto (la determinación del plazo de protección de
las obras del escritor británico en España), exige una labor de integración y
conciliación de diversas normas que se encuentran en planos espaciales y
temporales distintos
. A los problemas de derecho transitorio propios de la ley
española se suman los derivados de tener que conciliar las distintas normativas
aplicables –la nacional, la comunitaria y la contenida en los Convenios
internacionales-, en algunos puntos contradictorias.
Que las obras de G.K. Chesterton se protejan en España por
un plazo de 80 años no resultaría tan chocante si no fuera porque en Reino
Unido, país de origen del escritor, los derechos sobre las mismas se encuentran
en el dominio público desde el año 1986 o, como muy tarde, desde el año 2006
(tras la ampliación operada por la Directiva 93/98/CE). El hecho resulta aún más
sorprendente si se tiene en cuenta que España sería el único país donde, a día
de hoy, los derechos sobre la obra de Chesterton se encuentran aún en vigor
.
En un intento de abstracción, podría afirmarse que  la conclusión a que llega el Tribunal Supremo
español es fruto de la aplicación de tres principios fundamentales:
  1. El principio de no discriminación entre nacionales
    comunitarios
    . Las obras de G.K. Chesterton se protegen en España por 80 años
    como las de cualquier otro autor comunitario –español o no- porque, de lo
    contrario, se le estaría otorgando al escritor un trato discriminatorio en
    relación con el resto de autores nacionales, cuyas obras sí estarían protegidas
    durante todo ese plazo.
  2. Respeto a los
    derechos adquiridos
    . De acuerdo con este principio de respeto de los derechos
    adquiridos, unido al  juego de las
    disposiciones transitorias de las sucesivas normas de propiedad intelectual,
    resultaría que a los autores fallecidos con anterioridad a 1987 no se les
    aplicaría ni el plazo de 60 años previsto inicialmente en la ley de 1987, ni
    tampoco el de 70 fijado tras la armonización comunitaria, sino el de 80 años de
    la Ley de 1879.
  3. Protección mínima. El artículo 5.2 del convenio de Berna
    establece que el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en el mismo
    no estarán subordinados a ninguna formalidad”. La Ley de 1987, en señal de
    rechazo al sistema formalista anterior, compensó a los autores que lo habían
    sufrido permitiéndoles “rescatar” del dominio público las obras que habían
    caído en el mismo por no haber sido inscritas.
Sin restarle importancia a la victoria de la Royal Literary
Fund en la defensa de los derechos del genial escritor, lo cierto es que las
implicaciones de esta sentencia del Tribunal Supremo español van mucho más
allá. Por si cabía alguna duda, el plazo de protección en España de las obras
de autores –nacionales o no- fallecidos con anterioridad a 1987 es de 80 años
p.m.a. Probablemente, esta sentencia haya supuesto una grata sorpresa para los
herederos de muchos autores cuyas obras creían ya en el dominio público. 

N.BVersión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog

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