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ELZABURU

Libertad de expresión, insultos y derechos humanos

“Por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la
vida”
Don Quijote de la Mancha
Miguel de Cervantes
No poco revuelo ha
causado la sentencia emitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho
Humanos (TEDH) en el asunto Delfi AS c Estonia 64569/09.
De nuevo nos encontramos ante un conflicto entre la libertad de
expresión y el derecho al honor que afecta a los medios de comunicación
, esencialmente los digitales y a su potestad/obligación de control de los
contenidos difamatorios.

El supuesto de hecho del asunto parte de una situación en la que
el titular de un portal de noticias web, Delfi, es considerado civilmente
responsable por los Tribunales de Estonia, que consideran lesionado el derecho
al honor de una persona por los comentarios difamatorios contenidos en un
apartado habilitado a tal efecto por el titular del portal en cada noticia.
Delfi contaba con medidas para la supresión de los comentarios
en su portal (un filtro automático para bloquear comentarios con ciertas
palabras y un sistema de detección y retirada para la rápida supresión de
mensajes difamatorios) y considera por tanto que la Sentencia estonia infringe
su derecho a la libertad de expresión, por lo que la recurre ante el
TEDH. 
En su decisión de primera instancia, el TEDH considera que la
atribución de la responsabilidad a Delfi es una restricción a la libertad de
expresión justificada y proporcionada,
de ahí que entienda que la sentencia estonia no contravenga la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE. Frente a ello, Delfi apela ante la Gran Sala
del TEDH.
La Gran Sala ratifica la Sentencia, usando para ello argumentos
muy similares a los de la primera instancia, si bien no idénticos. Mención
especial merece el detalle de que, en contraposición a la anterior, la
Sentencia de la Gran Sala no ha sido unánime.
La fundamentación jurídica de la resolución aborda por un lado
la cuestión de la legalidad y por otro la cuestión de la libertad de expresión
y sus restricciones.
Por
legalidad se debe entender que “la norma debe ser accesible por la persona
afectada y poder predecir sus efectos/consecuencias” ya que son estas consecuencias
las que hacen moldear la conducta del sujeto, de ahí que deban ser previsibles.
Delfi
alegaba que no existía ninguna norma nacional en virtud de la cual un
intermediario pudiera ser considerado como editor. Argumentaba que la normativa
a aplicar debía ser la legislación europea, la cual prohíbe expresamente la
imposición de responsabilidad a los intermediarios en virtud de la Directiva
31/2000 de Comercio Electrónico.
La
Gran Sala, advirtiendo que el problema de fondo radica esencialmente en la consideración
de Delfi como mero intermediario, 
aprovecha para recordar que entre sus funciones no se encuentra la de
sustituir a los tribunales nacionales de tal modo que deba interpretar y
aplicar normativa, sino únicamente determinar si los medios adoptados y sus
efectos se encuentran en conformidad con la Carta Europea de los Derechos
Humanos.
A
los efectos de solventar este punto, el TEDH destaca que Delfi, al ser uno de
los mayores portales de noticias de Estonia, debería estar familiarizado con
las leyes y jurisprudencia nacional, atendiendo a las cuales no es insólito
concebir una eventual responsabilidad por los hechos ya expuestos.

La
Gran Sala considera pues, que sí se cumple el requisito de legalidad.
En cuanto a las cuestiones relativas a la necesidad en una
sociedad democrática y de la libertad de expresión como elemento esencial de la
misma, el TEDH intenta poner estos principios en contexto, para determinar así
los posibles límites que serían de aplicación.
En este punto el TEDH destaca la naturaleza comercial y
profesional de Delfi, aludiendo al interés comercial de ésta porque hubiera el
mayor número de comentarios posibles. De ello se infiere que Delfi detentaba
cierto grado de control, razón por la cual no se puede considerar como un mero
intermediario.
El TEDH indica que aunque Delfi sí contaba con medidas de
filtrado de comentarios, éstos demostraron ser insuficientes tanto en un plano
previo (detección de palabras inapropiadas) como posterior (posibilidad de
denunciar como contenido inapropiado) pues se tardaron 6 semanas en proceder a
su efectiva retirada. En caso de no haber mediado dicha tardanza el Tribunal
considera que no habría conflicto. Interesa destacar que el Tribunal califica
los polémicos comentarios como manifiestamente ilícitos, tildándolos de
discurso de odio.
 
Basándose pues, en estos argumentos, la Gran Sala del TEDH
considera que la medida estonia de considerar responsable a Delfi por los
comentarios de terceros no es una restricción desproporcionada al ejercicio de
la libertad de expresión
.
Si bien los anteriores son criterios preponderantes de la Gran
Sala, los Jueces Sajó y Tsotsoria emitieron una opinión disconforme al
respecto.
Entienden los citados jueces que la consecuencia de la sentencia
es que todos los comentarios deberán ser monitorizados desde el momento en que
son publicados. También con ello entienden que se incentiva a los portales a
desactivar la opción de publicar comentarios respecto a noticias.
Estos hechos conducirán, según criterio de
dichos jueces, a una censura colateral
que no deja de ser una censura operada por el gobierno si bien no directamente,
sí mediante el ejercicio de presión sobre los operadores privados al crear un
escenario donde si se quiere evitar la responsabilidad la consecuencia
inevitable es su auto–censura.
Lo anterior entienden que supone un atentado
contra la libertad de expresión y una herramienta del gobierno para alcanzar a
esos usuarios de Internet anónimos a los que, de otro modo, no tendría
oportunidad de castigar.
El Tribunal Estonio condenó a Delfi a proceder a la retirada de
los comentarios así como al pago de una multa de 320 euros. Habida cuenta que
dicha cantidad resulta irrisoria para una entidad profesional así como que
Delfi no se veía forzada a cambiar su modelo de negocio, las consecuencias eran
mínimas.
La Gran Sala se esfuerza en remarcar que esta resolución no es
extrapolable a otros casos de una manera genérica
, ya que la solución adoptada
es sólo válida en casos de comentarios de manifiesta ilicitud realizados en el
contexto de un portal gestionado de forma profesional y con ánimo comercial. De
ahí que aclare que este asunto no se refiere a otros foros de internet donde se
difundan comentarios de terceros, donde los internautas pueden expresar
libremente sus ideas sobre cualquier tema, sin que el administrador del foro
aporte nada al debate para dirigirlo (por ejemplo, un foro de debate, o un
tablón de anuncios electrónico); o una
plataforma de medios sociales donde el proveedor de plataforma no ofrece ningún
contenido y donde el proveedor de contenidos puede ser un particular que opera
otra página web u otro blog como pasatiempo.
Como se puede ver, la sentencia refleja el
debate actual sobre el ejercicio de la libertad de expresión en medios
digitales y redes sociales
. Si bien dicha libertad de expresión es uno de los
principios  de todas las sociedades
democráticas, no hay que olvidar que también el honor, la intimidad y la imagen
son derechos constitucionalmente protegidos.
Los comentarios a las noticias son un
nuevo modo de expresión de las ideas y han demostrado que sirven para
enriquecer y democratizar los debates online, llegando incluso a aportar hechos
o aspectos no incluidos en la noticia original por lo que sin duda contribuyen
a fomentar la información veraz y equilibrada. En Europa se calcula que cada
año se crean unos 5.000 millones de comentarios.
Sin embargo, basta la lectura de muchos
medios digitales para ver cómo cualquier noticia puede provocar una serie de
comentarios emitidos de forma anónima en los que encontramos no una opinión
sino, muchas veces, sólo una catarata de insultos.

Miguel Hernández decía que “Para la
libertad sangro, lucho, pervivo…”
. Pero también que “Para la libertad me desprendo a balazos de los que han revolcado su
estatua por el lodo”
. El poeta habla en otro tiempo y de otras
circunstancias, pero aquel esfuerzo de muchos invita a pensar si, en
nuestros días, los que sólo insultan y tanto se amparan en la libertad de expresión
son los que la arrastran por el lodo y si el establecimiento de límites puede
ayudar a mantener y enaltecer la verdadera libertad de expresión.
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