Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Messi
Picture of ELZABURU
ELZABURU

Messi gana el partido a Massi

El jugador del F.C. Barcelona Lionel Messi presentó ante la EUIPO en 2011 la solicitud de marca de la Unión Europea No. 010181154 para distinguir productos de las clases 9, 25 y 28, bajo el siguiente gráfico:

El mismo año, el titular de las marcas anteriores de la Unión Europea Nos. 3436007 y 414086 MASSI (denominativas), registradas respectivamente en clases 25, 9 y 28 formuló oposición contra dicha solicitud, alegando la existencia de riesgo de confusión y/o asociación (Artículo 8.1. b. del RMC) entre la marca solicitada por Leo Messi y las marcas anteriores en torno al distintivo MASSI.

Tras escuchar a las partes, en 2013 la EUIPO resolvió estimando íntegramente la oposición formulada por el titular de las marcas MASSI, y denegando con ello la solicitud de Leo Messi, aduciendo que existía riesgo de confusión entre los distintivos enfrentados.

En 2014, el astro argentino interpuso recurso contra la decisión de denegación, pero la EUIPO desestimó el mismo, determinando que existía riesgo de confusión debido a que sus elementos dominantes -es decir MESSI y MASSI– son prácticamente idénticos, tanto denominativa como fonéticamente.

Así las cosas, Leo Messi decidió proceder ante la instancia superior y recurrió en septiembre de 2014 dicha decisión de denegación ante el Tribunal General de la Unión Europea (TG) por entender que las marcas MESSI y MASSI eran perfectamente compatibles a nivel registral, ya que no se había considerado por la EUIPO la importancia que poseía el plano conceptual a la hora de analizar el asunto.

Pues bien, tras analizar el caso en profundidad, el TG dictó sentencia el 26 de abril de 2018, en la que ha estimado las pretensiones de Leo Messi, anulando con ello las decisiones de denegación de la EUIPO y concediendo por tanto la marca de la Unión en torno al distintivo MESSI.

Los argumentos esgrimidos por el TG en su sentencia son los siguientes:

  1. En primer lugar, el TG señala que los signos que componen las marcas en conflicto presentan una similitud media en el plano gráfico, debido a que el elemento dominante de la marca MESSI es extremadamente similar al elemento denominativo presente en la marca MASSI.
  2. Sin embargo, el Tribunal estima que la EUIPO incurrió en error al comparar los signos en el plano conceptual y considerar que el futbolista argentino sólo goza en la actualidad de un alto grado de conocimiento entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general.
  3. Asimismo, el TG insiste en la idea de que el renombre del apellido de Leo Messi hace que sea improbable que el consumidor no relacione la marca MESSI con el apellido del jugador, al ser los productos protegidos por los distintivos enfrentados, artículos y prendas de vestir de carácter deportivo.
  4. Concluye por tanto el TG que, pese a que las marcas MESSI y MASSI sean muy similares, las diferencias conceptuales entre las mismas son tales que se neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas. A mayor abundamiento, el Tribunal señala que una parte significativa del público pertinente asociará el término “Messi” al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término “Massi” como un término conceptualmente diferente.

Como suele ser habitual, el análisis realizado y los argumentos esgrimidos por el TG para adoptar esta decisión son, a nuestro juicio, acertados, en tanto en cuanto el alto grado de conocimiento y difusión que el jugador del F.C. Barcelona tiene a nivel mundial entre el consumidor medio que compra productos relacionados con el deporte hacen difícilmente creíble que pueda generarse riesgo de confusión y/o asociación entre los productos ofrecidos por las marcas MASSI y los productos ofrecidos bajo el apellido que da nombre a la marca MESSI.

Por otro lado, esta decisión no hace sino reforzar la protección que los celebrities poseen en el tráfico económico a través del registro de marcas, teniendo en cuenta el renombre y alto grado de difusión del que gozan por aparecer éstos en medios de comunicación (prensa, tv, radio, internet, etc.) de forma continuada.

En cualquier caso, cabe recordar que la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ). Veremos a ver si con este gol el oponente se da por vencido y Leo Messi logra ganar el partido, o si, por el contrario, el titular de las marcas MASSI presenta recurso dando con ello emoción a los últimos minutos del partido.

Seguiremos informando.

Autor: Manuel Mínguez

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/

Compartir post →

Quizá te pueda interesar...