propuestas para refundir la Directiva para la armonización del derecho de
marcas de la Unión Europea (ahora codificada como Directiva 2008/95/CE) y para
la revisión del Reglamento sobre la
marca comunitaria (ahora codificada como Reglamento del Consejo N.º 207/2009) y el Reglamento relativo a las
tasas (codificado como Reglamento de la Comisión (CE) N.º 2869/95).
pretenden modernizar las disposiciones existentes para que el sistema de registro
de marcas de Europa sea más accesible, coherente y eficiente.
La OAMI cambiará su nombre por el de «Agencia Europea de
Diseños y Marcas» (en inglés
«European Union Trade Marks and Designs Agency» o «EUTMDA»)
y se modificarán los términos Marca comunitaria y Tribunal de Marca
Comunitaria por «Marca
Europea» y «Tribunal de Marca Europea».
Se reducirá el número de clases cubiertas por la tasa de solicitud
de MC, pasando de tres clases a una única clase y la tasa de solicitud será
menor para reflejar este cambio.
Se eliminará el requisito que establece que una marca ha de poder
ser objeto de una representación gráfica.
Las marcas que se soliciten en un idioma extranjero no podrán ser
consideradas aptas para su protección si se deniega su registro por motivos
absolutos al ser traducida a un idioma oficial de un Estado Miembro.
Los nuevos textos legales codificarán la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el caso «IP Translator» (interpretación
literal). Los solicitantes deberán especificar los productos y servicios que
han de quedar cubiertos en lugar de utilizar el enunciado general de la clase. Los
propietarios de MC solicitadas antes del 22 de junio de 2012 dispondrán de un
periodo (probablemente de seis meses) para evaluar y reformular la lista de productos
y servicios.
– Las demandas por violación de una Marca Europea se harán sin
perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad (artículo16(1) del acuerdo sobre los ADPIC)
– En los casos de doble identidad y similitud (en relación con los
signos y productos y servicios en cuestión) solo importará la indicación de la función
de origen (las funciones de publicidad, comunicación e inversión dejarán de
merecer protección).
– El uso del nombre comercial de una marca protegida será tratado
como una infracción.– La defensa del
«nombre propio» solo será aplicable a nombres personales.
– Los titulares de derechos podrán impedir el uso de sus marcas en
publicidad comparativa ilícita.
tradicionales:
Los motivos de denegación se adaptarán a lo establecido en las
leyes europeas con respecto a indicaciones geográficas y términos tradicionales
en el mercado vitivinícola y otras especialidades.
Se prevé expresamente la invocabilidad de las indicaciones
geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la
Unión Europea como prohibición relativa de registro y, por tanto, su empleo
como posible base de oposición.
Se introducen las marcas comunitarias de certificación, que
actualmente existen únicamente en algunos estados miembros a nivel
nacional.
– Los Estados miembro deberán establecer un procedimiento
administrativo para la anulación y revocación de marcas registradas (en lugar
de procesos judiciales).
– Los exámenes de oficio realizados por las Oficinas Nacionales se
limitarán a motivos absolutos.
– Se eliminará la opción de realizar solicitudes de marcas
europeas en las Oficinas Nacionales.
– Los titulares de
derechos podrán oponerse al tránsito de mercancías infractoras por el territorio
aduanero de la UE, sin importar si las mercancías hubieran sido despachadas a
libre práctica.
– Los titulares de derechos podrán impedir la importación de
mercancías infractoras a la UE incluso aunque el expedidor actúe con fines comerciales
(con el objetivo de combatir la venta de mercancías falsificadas por Internet).
– Los titulares de derechos podrán impedir la distribución y venta
de etiquetas y embalajes que puedan posteriormente utilizarse con mercancías
ilícitas
Incorporación de nuevas normas relativas a la explotación
comercial de marcas.
formalmente en la primavera de 2014. Una vez se hayan adoptado estas propuestas, los países de la UE deberán incorporar
las normas de la nueva Directiva sobre marcas a sus respectivas legislaciones nacionales
en un plazo de dos años. En lo que respecta al nuevo Reglamento sobre la marca europea,
la mayoría de enmiendas pasarán a