El pasado 31 de enero de 2019, se ha promulgado la nueva Ley de Marcas de la República de la Unión de Myanmar (en adelante, Myanmar). Los pilares fundamentales de la nueva Ley se asientan sobre un sistema de registro de marcas First to File donde el primero en acceder al registro será el primero en obtener derechos de marca en este país.
Hasta la fecha, Myanmar no contaba con una Ley de Marcas y, en su defecto, los titulares se podían proteger frente a eventuales actos desleales de manera preventiva y con fines probatorios. Las medidas preventivas generalmente consistían en inscribir una declaración de titularidad en un registro oficial (DTO) al que seguía una publicación en un diario o periódico local. Se recomendaba adoptar medidas precautorias cada 3 años, aproximadamente.
La nueva Ley no ha entrado aún en vigor y está pendiente todo su desarrollo normativo, organizativo, administrativo y estructural, incluida la puesta en marcha de la Oficina de Propiedad Intelectual. Por tanto, por el momento, no es posible depositar solicitudes de marca y tampoco es predecible cuánto tiempo se demorará la Oficina de Propiedad Intelectual en estar operativa. Las tasas oficiales no están publicadas, ni se conoce si el sistema de registro que regirá será uniclase o multiclase, cuestiones muy relevantes que aún están en el aire.
Sin embargo, ante esta nueva posibilidad que ofrece la nueva Ley birmana, aquellos titulares con intereses en el país deben ir revisando sus carteras y adoptando las decisiones estratégicas pertinentes en lo que afecta a la protección de sus marcas para, tan pronto sea inaugurada la Oficina de Propiedad Intelectual, intentar ganar una fecha de presentación.
Es importante considerar, que es altamente probable que NO exista Sunrise Period ni se tengan en cuenta las inscripciones previas de DTOs, según nuestras fuentes. En consecuencia, en el caso de aquellos titulares que han adoptado medidas precautorias en el pasado y cuenten con DTOs inscritas, no podrían beneficiarse de la protección previamente adquirida, y para proteger sus marcas tendrían que depositar solicitudes de marca ex novo, al amparo de la nueva Ley y ante la Oficina de Marcas birmana.
Asimismo, en este nuevo escenario, aquellos que no hayan protegido nunca sus marcas en Myanmar y deseen hacerlo ahora, conviene que vayan tomando las decisiones pertinentes y se interesen por los preparativos dirigidos a ello.
Resulta muy importante tener en cuenta que hasta la fecha, la República de la Unión de Myanmar no dispone de representación consular en España y que aquellos documentos, como por ejemplo poderes y/o autorizaciones que exija la Oficina de Propiedad Intelectual para actuar ante ella, deberán ser reconocidos por una representación consular de este país en el extranjero. Desde España la representación consular más próxima se sitúa en París, Francia, lo cual puede ocasionar demoras importantes en los trámites.
Por si fuese de su interés, adjuntamos enlace ampliando información: «Myanmar: Próxima apertura de un “Soft Opening” period para titulares de marcas inscritos en el Office of Registration of Deeds, en enero de 2020″
Autor: Cristina Arroyo
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