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Myanmar: Próxima apertura de un “Soft Opening” period para titulares de marcas inscritos en el Office of Registration of Deeds, en enero de 2020

Tras casi un año de trabajos y preparativos para definir el alcance de la nueva Ley y su puesta en práctica, las autoridades birmanas han decidido abrir un periodo previo transitorio en el que aquellos que tuvieran inscrita una declaración de titularidad en el ORD, pueden presentar su marca en un plazo de preferencia de 6 meses previo a la apertura oficial del Registro de Marcas. Este plazo ha sido denominado “Soft Opening” period y tiene como finalidad, permitir que los titulares de una DTO puedan intentar obtener una cierta prioridad.

Aunque no existe fecha oficial de apertura del “Soft Opening” period y aún quedan muchos flecos por cerrar respecto a este procedimiento (por ejemplo, se desconocen aún los importes de las tasas oficiales y si el poder debe estar legalizado consularmente), se prevé que comience en enero de 2020. Suponiendo que esta fecha se cumple sin demoras, los titulares que puedan y quieran aprovechar el “Soft Opening” period, dispondrán de un plazo hasta julio de 2020 para solicitar sus marcas, mientras que el Registro abrirá de forma oficial y ya para cualquier interesado, en el mes de julio. Aquel titular de DTO que no hubiera aprovechado el “Soft Opening” period, perdería esta prioridad y tendría que acudir al registro una vez abierto oficialmente en la segunda mitad del año.

En esta situación se plantean tres posibles escenarios:

1.- Los titulares que cuentan con DTOs inscritas. Estos titulares, están legitimados para depositar sus marcas en el registro en el “Soft Opening” period, con el pago de una tasa y el cumplimiento de todas las formalidades para acreditar su titularidad.

2.- Titulares que no cuenten con una DTO inscrita. Podrían, hasta el fin del mes de diciembre de 2019, intentar inscribir una DTO antes del “Soft Opening” period para, con posterioridad, solicitar la marca dentro de ese plazo de preferencia. Para ello, hay que cumplir con el pago de una tasa oficial y cumplir con todas las formalidades requeridas.

3.- Aquellos interesados que, a partir de la puesta en marcha del Registro de Marcas de Myanmar en la segunda mitad del 2020, quieran presentar una solicitud de marca ex novo sin ningún derecho preferente previo, ya bajo las disposiciones de la nueva Ley. 

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el escaso plazo existente antes de la apertura del “Soft Opening” period y que es posible que haya que legalizar los poderes consularmente (fuera de España al no contar Myanmar con representación consular en nuestro país), rogamos a aquellos clientes interesados en proteger sus marcas en Myanmar que nos contacten sin demora para poder realizar un asesoramiento, evaluar las posibilidades en cada caso y poder comenzar cuanto antes con la preparación de la información y documentación necesarias, así como valorar el coste de las actuaciones.

Por si fuese de su interés, adjuntamos enlace a información previa en relación a esta nueva Ley: «Myanmar pone en marcha los pilares para la protección de marcas»

Autor: Cristina Arroyo y Juan Miguel Sáinz de Marles

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/

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