En apenas unos meses, a comienzos del próximo año, entrará en vigor en España una relevante reforma legislativa que afecta a los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas españolas: éstos, que tradicionalmente se venían tramitando ante los tribunales civiles, pasarán a ser gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se equiparán así a sus homólogos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas de la UE, que se tramitan ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) y no ante la vía judicial. No obstante, los tribunales civiles españoles seguirán siendo competentes para conocer de las acciones de nulidad y caducidad de marcas que se interpongan por vía de reconvención en un procedimiento civil iniciado por una demanda de infracción de marca.
La reforma se aprobó hace varios años, en 2019, con motivo de la transposición al derecho español de una Directiva de la UE de 2015 sobre marcas, pero debido a su importancia, su entrada en vigor se pospuso hasta el 14 de enero de 2023.
Los profesionales del derecho y algunos académicos expresaron en su momento sus reservas sobre el nuevo sistema jurisdiccional. Entre otras cuestiones, las críticas apuntaban al importante ingrediente probatorio que pueden tener algunos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas (por ejemplo, en el caso de nulidad por solicitud presentada de «mala fe») para cuyo examen y valoración la OEPM carecía de la amplia experiencia y el detallado marco normativo que tienen los tribunales y procedimientos judiciales.
Las citadas críticas deben haber tenido algún efecto en el legislador español, a la vista de la reciente reforma legislativa (aprobada a finales de julio de 2022), que atribuye a la jurisdicción civil (en particular, a las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación) la competencia para conocer de los recursos contra todas las resoluciones definitivas de la OEPM (incluidas, por tanto, las relativas a la nulidad y caducidad de marcas) de la OEPM. Esta reforma también entrará en vigor el 14 de enero de 2023.
Este nuevo escenario obligará a las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación a empezar a acostumbrarse a resolver recursos no sólo contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, sino también contra las resoluciones de un órgano administrativo (la OEPM) dictadas en el marco de un procedimiento administrativo cuyas normas y particularidades procesales han permanecido hasta ahora fuera del control de los tribunales civiles.
El legislador español ha justificado esta nueva distribución de competencias en base al «alto grado de experiencia en materia de propiedad industrial» de las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación, así como «en la conveniencia de evitar criterios jurisprudenciales diferentes en esta materia al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales, el contencioso-administrativo y el civil, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica».
Más allá de las dudas que esta reforma del marco competencial en las acciones de propiedad industrial pueda suscitar sobre la idoneidad de la OEPM, por un lado, y de los tribunales civiles, por otro, para conocer de las referidas acciones y recursos, no parece discutible la utilidad de concentrar los recursos contra todas las resoluciones de la OEPM en las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación: se unificarán los criterios jurisprudenciales sobre el Derecho de la propiedad industrial en España, eliminando las hasta ahora posibles interpretaciones divergentes sobre las mismas o similares cuestiones por parte de los tribunales civiles y de los tribunales contencioso-administrativos (incluidas las correspondientes Salas civiles y contencioso-administrativas del Tribunal Supremo).
Autor: María Cadarso
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