El pasado 6 de marzo ha sido publicado el Real Decreto Ley 5/2012 por el que se introduce la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Esta norma incorpora al derecho español la Directiva 2008/52, lo cual ya se intentó en la anterior legislatura, aunque el proyecto no llegó al debate parlamentario. La norma ahora aprobada es mucho más liberal o menos intervencionista que la anterior. Como en el anterior proyecto, se va más allá de la pura implementación de la Directiva, para integrar la mediación dentro de los procedimiento civiles y mercantiles españoles. Sin embargo, ha desaparecido la obligatoriedad de acudir a la mediación que establecía el anterior proyecto para determinados casos, quedando la mediación como un proceso voluntario. Del mismo modo, el procedimiento se ha flexibilizado notablemente, como también las condiciones que han de cumplir tanto los mediadores como las instituciones de mediación. Se observa que el Gobierno quiere fomentar la participación de entidades de la sociedad civil como las Cámaras de Comercio y otras similares, para fomentar la resolución de conflictos mediante la mediación.
Para los titulares de marcas éstas son buenas noticias. La Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica para integrar la mediación como mecanismo de resolución de un conflicto, dando facultades al juez para que invite a las partes a resolver una disputa por este medio, cuando a su entender haya posibilidades de hacerlo. De esta manera, los procedimientos civiles por infracción así como los de nulidad o caducidad pueden ser resueltos en un plazo mucho más breve. Además, el acuerdo de mediación alcanzado es presentado ante el Juzgado que lleva el pleito, quedando incorporado a los autos y éstos cerrados. Pero el acuerdo de mediación se considera un título ejecutivo y esto es importante si se produce un incumplimiento. En efecto, si éste se produce no es necesario reiniciar el procedimiento sino que basta con que se solicita su inmediata ejecución ante el mismo Juzgado que lo ha homologado. En materia de marcas será importante que el convenio refleje obligaciones claras, concretas y que no necesiten de la actuación de la parte incumplidora. De esa manera el Juzgado podrá proceder a una ejecución rápida y eficaz aun cuando la parte incumplidora se opusiese a ello.