Ayer 23 de abril de 20024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el régimen relativo a las indicaciones geográficas en la Unión Europea.
Este reglamento deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre la calidad de los productos agrícolas y alimenticios que regulaba las indicaciones geográficas (Denominación de Origen Protegida -DOP- e Indicación Geográfica Protegida -IGP-) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), así como la utilización de ciertos términos de calidad facultativos y lo sustituye por la nueva regulación. Asimismo, modifica parcialmente los regímenes de los reglamentos (UE) de las figuras calidad de los vinos (Reglamento 1308/2013) y bebidas espirituosas (Reglamento 2019/1753).
Su publicación supone un punto crucial en la actualización y ampliación del ámbito de protección de las figuras de calidad que supuso recientemente la del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea y modificaba los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
Entre las novedades de la regulación aprobada ayer, en línea con las tendencias actuales en la Propiedad Intelectual e Industrial y otras ramas que regulan la producción y el comercio, se encuentra la presencia y relevancia de la sostenibilidad de estas figuras en todas sus vertientes (medioambiental, social y económica), si bien desde un régimen basado en la voluntariedad.
Otros aspectos muy destacables son su contribución a una mejor protección y una protección legal explícita de las mismas frente a los nombres de dominio y en internet, algo que era demandado de manera constante en los últimos años dada la situación discriminatoria y de inferioridad en que se encontraban las indicaciones geográficas en ese ámbito en algunos de los sistemas más importantes de resolución de disputas sobre nombres de dominio y otros entornos, particularmente si se las compara con las marcas.
Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se puede utilizar comercialmente la mención de una indicación geográfica cuando es empleada ingrediente en el etiquetado del producto, que eran puntos por donde se tendía en la práctica a generar una ambigüedad y confusión en los consumidores sobre si el producto se beneficiaba de la indicación geográfica o qué era en concreto lo que se beneficiaba de esa indicación geográfica.
También se regulan la obligación de mencionar al productor en el etiquetado, la utilización de datos personales en las solicitudes y el papel de las agrupaciones de productores como entidades de gestión de las IGs.
Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España es el tercer Estado de la UE en número de figuras de calidad (DOP, IGP y ETG), con 381 inscritas en el registro de la UE, sólo por detrás de Italia, con 890 figuras, y Francia, con 769. Las 381 figuras españolas se distribuyen en 146 vinos, 212 productos agroalimentarios -ahí podemos encontrar queso; carnes y similares; pescados; frutas, hortalizas y legumbres; aceite de oliva y vinagre; dulces como polvorones, turrón o alfajores, entre otros; miel, etc.-, 19 bebidas espirituosas y 4 Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), habiendo actualmente otras 25 figuras en proceso de registro ante la Comisión Europea.
Según los últimos datos disponibles, en España más de 330.000 agricultores y ganaderos elaboran productos con sellos de calidad de indicaciones geográficas, con más de 1,5 millones de hectáreas cultivadas y 2,3 millones de cabezas de ganado. Esta producción de calidad tiene un valor estimado en origen de más de 7.000 millones de euros y está sujeto a un riguroso programa de control, que forma parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025) y que realizó 49.213 controles en 2022.
La nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación y también será aplicable a partir a partir del mismo 13 de mayo de 2024, salvo las partes relativas al artículo 10, apartados 4 y 5 (relativas al procedimiento nacional de oposición de los Estados miembro de la UE), el artículo 39, apartado 1 (referente a la elaboración por los Estados miembros de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a obligaciones establecidas en pliegos de condiciones de las IGs), y el artículo 45 (que se ocupa de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones), que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado en ELZABURU
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