Con esa depurada técnica legislativa que el legislador nos regala a veces el BOE del sábado pasado 27 de mayo de 2017 nos sorprendió con la publicación del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Haciendo suyo el dicho del “más difícil todavía” en un solo texto legislativo el Gobierno adapta al mismo tiempo una directiva sobre almacenamiento de células y tejidos humanos, al lado de otra sobre pago y liquidación de valores y una sobre daños en materia del Derecho de la competencia.
En lo respecta a la directiva sobre daños en materia de competencia tres observaciones a vuela pluma permiten situar el alcance de la reforma.
1. La primera es que el RDL modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, para regular ampliamente la acción de resarcimiento en ese campo. Es una regulación exhaustiva, en la que se opta por una indemnización de naturaleza reparadora (resarcimiento pleno de los daños efectivamente causados) pero no punitiva.
2. La segunda es que el RDL modifica también la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para introducir una nueva Sección 1.ª bis dentro del Capítulo V («De la prueba: disposiciones generales») del Título I del Libro II con la siguiente rúbrica y contenido: «Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia”. Estos cambios se inscriben en consecuencia en el contexto de las medidas de aseguramiento y anticipación de prueba del artículo 283 LEC. Un instrumento fundamental para recabar la información necesaria para la determinación del daño.
3. La tercera es que el RDL no lleva a cabo, en cambio, la aplicación extensiva de su articulado a los derechos de propiedad industrial e intelectual ni tampoco modifica el régimen de las diligencias preliminares de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Seguramente se recordará que existía un Anteproyecto de Ley de adaptación de la Directiva sobre daños elaborado por la Comisión General de Codificación que apuntaba en esa dirección. No sólo el modelo que propugnaba la Comisión no ha sido finalmente adoptado en este extremo (aunque sí en la parte sustantiva) sino que a la Directiva sobre daños la han hermanado, en su trasposición al ordenamiento español, con otras de naturaleza totalmente distinta.
Queda por determinar si la adaptación, más allá de la singularidad del parto legislativo, responde a las expectativas creadas.
Autor: Antonio Castán
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