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Nuevo Código de Conducta: un paso adelante en la protección de datos en el sector de las telecomunicaciones
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Nuevo Código de Conducta: un paso adelante en la protección de datos en el sector de las telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones en España da un paso importante en la autorregulación con la implementación del nuevo Código de Conducta. AEPD y Autocontrol han impulsado un nuevo sistema de mediación, que entró en vigor el 17 de diciembre, para resolver controversias en materia de protección de datos del sector de manera extrajudicial. 

Más representación del sector, más cobertura para los usuarios 

Una de las principales novedades del Código de Conducta es la ampliación de su alcance. A las operadoras iniciales que formaban parte del Protocolo –Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil, entre otras– se suman ahora Euskaltel, Virgin Telco, R y Telecable. Esto asegura una mayor representatividad del sector, lo que beneficia directamente a los usuarios al proporcionar un marco común para resolver reclamaciones relacionadas con la protección de datos. 

El Código también amplía los supuestos cubiertos dentro de su ámbito de aplicación. Esto significa que ahora más tipos de reclamaciones podrán tratarse bajo este mecanismo, aunque se excluyen expresamente las que busquen compensaciones económicas. Este enfoque refuerza el objetivo principal del Código: facilitar una solución rápida, gratuita y eficaz en cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos. 

AUTOCONTROL: la pieza clave del proceso para promover acuerdos rápidos y flexibles 

Para garantizar la imparcialidad, el Código designa al Jurado de Publicidad de AUTOCONTROL como organismo de supervisión. Este tercero independiente es responsable de gestionar las mediaciones entre los interesados y las operadoras adheridas. 

La mediación tiene una duración estándar de 30 días, ampliable hasta tres meses si existen razones justificadas. Aunque las propuestas de solución de AUTOCONTROL no son vinculantes, el acuerdo al que lleguen ambas partes sí lo será. En caso de desacuerdo, el interesado podrá solicitar que la reclamación sea elevada al Jurado de AUTOCONTROL, siempre que el operador esté de acuerdo. 

Un aspecto destacable del Código es su compromiso con la confidencialidad de los procedimientos, un requisito crucial dado que muchas reclamaciones pueden incluir información sensible. Sin embargo, las resoluciones del Jurado son públicas, lo que aporta transparencia al proceso y refuerza su credibilidad. 

‘La mediación, gestionada por un tercero independiente como AUTOCONTROL, promueve acuerdos rápidos y flexibles, aunque su carácter no vinculante de las propuestas de solución puede limitar su efectividad en ciertos casos. Y es que, como es habitual en cualquier tipo de mediación, las propuestas de solución que ofrezca el mediador – en este caso la Unidad de Mediación de AUTOCRONTROL- no son vinculantes. Únicamente sería vinculante el acuerdo al que pudieran llegar las partes y la resolución del Jurado de AUTOCONTROL, en caso de que las partes decidan voluntariamente elevar la resolución ante el Jurado’ Agustín Alguacil. 

Un sistema de sanciones con efecto disuasorio por su traslado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 

El Código refuerza su eficacia mediante un sistema de sanciones para las operadoras incumplidoras. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, y pueden conllevar desde amonestaciones hasta la suspensión temporal de derechos dentro del Código o incluso la expulsión. 

Aunque las sanciones no incluyen penalizaciones económicas, su efecto disuasorio radica en el impacto reputacional y en el traslado de las resoluciones a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este mecanismo complementa las potestades de la AEPD, asegurando que el sistema de autorregulación se alinee con las normativas nacionales y europeas. 

En general, el Código de Conducta es un ejemplo de cómo el sector privado puede organizar mecanismos efectivos de autorregulación, procurando un equilibrio entre la autonomía sectorial y los derechos de los interesados. 

Agustín Alguacil, Asociado Área Legal. Negocios y Contratos 

 

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