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Pequeños pasos en la modernización del Sistema de Madrid: División de marcas internacionales

El 1 de febrero de 2019 está previsto que se incorporen nuevas Reglas al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente al Arreglo. Las nuevas normas van acompañadas de nuevas tasas.

El Sistema de Madrid contemplaba ya la posibilidad de transformar registros internacionales como posible estrategia para dar continuidad a la sección no afectada por un determinado obstáculo. Sin embargo, la transformación, además de resultar un procedimiento complejo, no produce los mismos efectos ni persigue la misma finalidad que una división de marca, ni tampoco significa lo mismo desde un punto de vista jurídico.

Por tanto, estas nuevas normas pueden resultar muy útiles como procedimiento alternativo cuando pueda convenir apartar o separar alguna Parte o algunas Partes Contratantes en una marca internacional.

La nueva Regla 27bis, punto 7.7 del Reglamento Común contemplará, a su entrada en vigor el próximo día 1 de febrero de 2019, la posibilidad de pedir la División de un registro internacional respecto de una Parte Contratante designada.

¿Cómo sería el procedimiento de División de marca internacional en 9 sencillos pasos?

1.- La solicitud de División debe presentarse ante la Oficina de la Parte Contratante designada respecto de la cual se haya de dividir el registro internacional.

2.- Para ello se ha previsto un nuevo formulario, el MM22 que es el que habrá de usarse a tales efectos.

3.- La división está sujeta al pago de 177 francos suizos a la Oficina Internacional de la OMPI. Ello, independientemente de que las Oficinas de las Partes Contratantes pueden reservarse el derecho a percibir sus propias tasas por este trámite.

4.- La Oficina en cuestión podrá examinar la petición de división para comprobar que se ajusta a la legislación local. Si el resultado del examen es positivo, se trasladará la petición a OMPI.

5.- La Oficina en la que se presente una petición de división de marca internacional, podrá incluir junto con dicha petición una declaración sobre la situación provisional de una marca (Regla 18bis) o declaración de concesión de protección (Regla 18 ter).

6.- OMPI revisará la petición de división en función de la Regla 27bis y notificará cualquier irregularidad a la Oficina por conducto de la cual se haya presentado y también al titular de la marca.

7.- La solicitud de división se dará por abandonada si la Oficina en cuestión no subsana la irregularidad en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

8.- OMPI inscribirá la división del registro internacional respecto de una Parte Contratante designada si la petición de división cumple los requisitos de la Regla 27bis.  La fecha de inscripción de la división será la fecha en la que OMPI haya recibido la petición o, en caso de irregularidad en la fecha en la que se haya subsanado.

9.- OMPI inscribirá el registro internacional divisional respecto de los productos y servicios especificados en la petición, en el que figure la Parte Contratante interesada y para la Parte Contratante interesada.

Autor: Cristina Arroyo

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