El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tras su aprobación por las Cortes Generales. Esta tiene como objetivos principales los siguientes:
- Mejorar el clima de negocios para impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas
- Mejorar la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas
- Reducción de la morosidad comercial
- Mejorar el acceso a la financiación
Para materializar dichos objetivos, el texto legal introduce una serie de novedades que detallamos a continuación:
- Constitución y digitalización de sociedades
El mínimo legal de 3.000 euros para poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada pasa a ser 1 euro, pero teniendo en cuenta lo siguiente:
- Deberá destinarse a la reserva legal de la compañía una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Esta primera medida trata de promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución (tanto registrales como notariales), ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social según sus necesidades y preferencias, así como reducir los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.
Asimismo, se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las sociedades de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y mediante la Utilización del Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo los costes registrales y notariales.
- Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Los pagos con demora excesivas son comunes en nuestro país, siendo las pequeñas empresas las que presentan índices de morosidad e incumplimientos más elevados al no contar con la posición de fortaleza económica y financiera de las grandes empresas.
Para propiciar un cambio en la cultura empresarial, en primer lugar, el Gobierno creará el Observatorio de Morosidad nacional que se ocupará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
En segundo lugar, la factura electrónica, al tratarse de un instrumento útil para reducir costes de transacción y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago, ampliará su ámbito de utilización, por lo que será obligatorio expedir y remitir las mismas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.
Es importante tener en cuenta que, hoy en día y desde año varios años, el uso de la factura electrónica es una práctica extendida entre las empresas y particulares. De hecho, desde enero de 2015, la factura electrónica (e-factura) es obligatoria para todas las empresas que tengan relaciones comerciales con las administraciones públicas y que superen el importe de 5.000 euros.
Por consiguiente, el propósito del legislador es que sea obligatorio su utilización en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en nuestro país, existiendo un periodo de transición que será desarrollado reglamentariamente por parte de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública con el objetivo de establecer los requisitos técnicos y de información, los requisitos de interoperabilidad mínima y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistema informáticos que genera los documentos. El plazo para su aprobación será de seis meses desde la publicación en el BOE de la Ley, es decir, hasta el 29 de marzo de 2023.
En este sentido, un año después de aprobarse, será obligatorio su uso para empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros, mientras que tras dos años de su aprobación, será obligatorio para el resto de empresarios y profesionales.
En tercer lugar, se proponen programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización (i.e: adopción de la factura electrónica), destacando el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Por último, se incluye un periodo medio de pago (60 días, como establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) como requisito de acceso a subvenciones y como causa de resolución y condición penalizable en la contratación pública.
Por lo tanto, aquellas empresas y autónomos que quieran acceder a subvenciones por importe superior a 30.000 euros solo podrán obtener dichas ayudas si cumplen los plazos de pago, que son de 60 días para operaciones entre empresas, lo cual deberá probarse mediante la presentación de una declaración responsable.
- Plataformas de financiación participativa o crowdfunding
Se introduce un nuevo régimen jurídico para este tipo de plataformas que pretenden obtener financiación de una pluralidad de sujetos con el objetivo de destinarlo a un proyecto concreto, basado en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
La principal novedad de la Ley consiste en que este tipo de organizaciones podrán prestar sus servicios libremente sin la necesidad de obtener una autorización distinta en cada uno de los Estados Miembros.
Es decir, estas plataformas tendrán que solicitar a la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén establecidas autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. A continuación, se informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con la finalidad de que puedan operar en toda la Unión Europea.
Asimismo, algunas de las principales novedades que introduce la norma en relación con las obligaciones de este tipo de operadores son las siguientes:
- Gestión de carteras: Se va a permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa pueda invertir fondos en nombre del inversor.
- Límite por sujeto: se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija en el importe más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (no incluye propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). No hay problema en invertir por encima de dichos límites, pero se advertirá de los riesgos.
- Límite total: anteriormente, el importe máximo de captación de fondos por proyecto no podía ser superior a 2.000.000 de euros en un plazo de 12 meses.
Con la entrada en vigor del Reglamento europeo mencionado y, por ende, de la presente Ley, dicho límite se eleva a 5.000.000 de euros, sabiendo que las inversiones por importe superior requerirán la emisión de un folleto específico, cuyos requisitos están regulados de manera sucinta en el Reglamento 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
- Este tipo de plataformas podrán crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social será la tenencia de las participaciones de la empresa en la que invierte.
- Inversión colectiva y el capital riesgo
Sobre este punto, se introduce una serie de reformas que pretenden impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, sector que necesita una normativa que le permita contribuir aún más al conjunto de la actividad económica y que le permita proteger al inversor, sobre todo al particular.
A título meramente indicativo y no exhaustivo, destacamos:
- La incorporación de un tipo de vehículo que proviene de la legislación europea llamado “fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE)” que se crea para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, permitiendo invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada…) solo disponible, hasta ahora, para inversores institucionales.
- Reconocimiento de la figura de los “fondos de deuda”, que, en el contexto de recuperación económica, pueden ayudar a aliviar la situación de endeudamiento de las empresas y facilitar su crecimiento y se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que puedan constituirse.
Es decir, se amplían las figuras para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno.
- Actividades económicas
El texto legal profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones Públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
Por otra parte, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, contribuyendo a disminuir la burocratización. Este se incorpora al listado estatal de actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
Para ello, se modifican numerosos artículos de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, así como el artículo 7 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 8 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.
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En conclusión y a la espera de su desarrollo reglamentario, esta Ley pretende impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, considerándolo como un paso esencial para el crecimiento empresarial y como una de las reformas más importantes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ejecutivo, todo ello con el objetivo de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización de la economía española.
Alberto López Cazalilla, abogado de ELZABURU
Bibliografía
- [1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818
- [2]https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/Anteproyecto_Ley_Creaci%C3%B3n_y_Crecimiento_Empresarial.aspx
- [3] Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- [4] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81532