El pasado mes de marzo, el Tribunal General de la UE
(“TG”) acordó la reforma de su Reglamento de Procedimiento. El nuevo texto
procesal introduce algunas novedades importantes en el apartado relativo al
contencioso en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual (procedimientos
judiciales relacionados con marcas y diseños comunitarios). Entre dichas
novedades pueden destacarse las siguientes:
- En los recursos directos, la lengua de procedimiento
será elegida por el demandante de entre las lenguas oficiales de la UE. En
aquellos casos en los que el interviniente se oponga a la lengua del recurso
elegido por el demandante, la lengua de la resolución de la Sala de Recurso de
la OAMI impugnada ante el TG, se convertirá en la lengua de procedimiento.
- Se suprime la posibilidad de que los escritos
iniciales de las partes puedan ser completados con escritos de réplica y
dúplica.
- El escrito de adhesión al recurso por parte del
interviniente deberá presentarse en un escrito separado distinto del escrito de
contestación al recurso.
- El escrito de adhesión al recurso se considerará
carente de objeto cuando el demandante en el recurso principal desista del
mismo o cuando el recurso principal se declare manifiestamente inadmisible.
- En materia de costas, se contempla la posibilidad de
que en aquellos casos en los que el recurso interpuesto sea estimado, el TG
pueda ordenar que la OAMI cargue únicamente con sus propias costas (y el
demandante vencedor asuma las suyas).
- Se introduce la posibilidad de que este tipo de
recursos puedan ser resueltos por un juez único.
- Y también se introduce la posibilidad de que el
Abogado General pueda intervenir en este tipo de recursos en aquellos casos que
revistan especial dificultad o complejidad.
La nueva normativa procesal entró en vigor el pasado
1 de julio de 2015.
1 de julio de 2015.
Autor: Enrique Armijo Chávarri
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