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Recursos en España: fuera páginas y dentro notas

El pasado 27 de enero, el Tribunal Supremo publicó un nuevo Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación en donde, por primera vez, se limita la extensión de los escritos a 25 páginas.

Es posible que algunos abogados de propiedad industrial e intelectual se lleven las manos a la cabeza, dado que era una práctica habitual la presentación de escritos que llegaban a triplicar esta extensión.

El Tribunal se queja de la “extensión desmesurada” de los recursos que

“lejos de facilitar su resolución, dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias”.

El Supremo apoya esta medida en el artículo 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, paradójicamente, establece que los fundamentos del recurso se expondrán “con la necesaria extensión”. Y lo que puede resultar más inquietante aún, los abogados tendrán que acostumbrarse a una norma que restringe el tamaño de las notas a pie a 10 puntos. Lo inquietante no es el tamaño, sino el empleo de notas a pie de página en un escrito procesal. Tales innovaciones literarias han sido siempre consideradas como una especie de herejía por una profesión orgullosa de sus tradiciones.

La nueva normativa no se limita, sin embargo, a estas cuestiones de estilo sino que establece también diversas mejoras sustantivas en el acceso al recurso. Mientras que en el pasado la admisión del recurso dependía exclusivamente del cumplimiento de ciertos criterios técnicos relativos al valor económico o a la contradicción con la jurisprudencia anterior, el Tribunal ahora podrá admitir, de forma excepcional, recursos en los que, según su criterio, exista “necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia”.

Aunque se trata de una práctica extendida en otras jurisdicciones, hasta ahora la discrecionalidad de los tribunales españoles en la admisión de recursos ha sido casi nula conforme al principio de legalidad, considerándose que existía un numerus clausus. Los motivos de recurso estaban limitados a aquellos regulados expresamente por la ley. Esto no ha cambiado. El tribunal no puede inadmitir un recurso que cumple uno de los supuestos legales de admisión. Es más, éste es uno de los ejes del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, uno de los grandes éxitos del sistema democrático español.

Estos cambios contribuyen a la modernización constante del sistema judicial español y serán bien recibidos por los ejercientes en el campo de la propiedad industrial e intelectual. Cuando empiecen a calar en las instancias inferiores, no podrán más que aumentar la ventaja que tiene España en cuanto al tiempo de resolución: de 12 a 14 meses en la primera instancia en un asunto de patentes o marcas, siempre que se escoja bien al tribunal. Esto se debe en gran medida a que la fase de alegaciones iniciales es mucho más rápida en España que en casi cualquier otro país del mundo – las pruebas documentales y periciales deben acompañar al escrito inicial, sin que sea posible hacerlo después o modificar los hechos o los fundamentos jurídicos.

N.B. Versión inglesa del artículo publicado en el IP Kat

Autor: Colm Ahern

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