Hasta fechas recientes los
demandantes en España se han beneficiado de un más que generoso plazo límite de
quince años para el ejercicio de la mayor parte de las acciones personales. En virtud
de una importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil,
que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015, este plazo ha sido reducido
a cinco años.
Este nuevo plazo de prescripción
de las acciones personales afecta el ejercicio de la mayoría de las acciones de
base contractual, tales como la infracción, la falta de pago, la entrega de bienes defectuosos, revisiones de alquiler y todas las reclamaciones relativas
a contratos de venta. La nueva normativa tiene por objeto lograr un mayor
equilibrio entre el interés del acreedor en conservar su derecho a reclamar, y
la necesidad de establecer un límite temporal razonable. El plazo de quince
años ha sido considerado como excesivo por parte de la doctrina y,
principalmente, por los deudores; ahora, el nuevo sistema armoniza el sistema
de límites español con el de otros países comunitarios, donde opera un límite
de cinco años.
de las acciones personales afecta el ejercicio de la mayoría de las acciones de
base contractual, tales como la infracción, la falta de pago, la entrega de bienes defectuosos, revisiones de alquiler y todas las reclamaciones relativas
a contratos de venta. La nueva normativa tiene por objeto lograr un mayor
equilibrio entre el interés del acreedor en conservar su derecho a reclamar, y
la necesidad de establecer un límite temporal razonable. El plazo de quince
años ha sido considerado como excesivo por parte de la doctrina y,
principalmente, por los deudores; ahora, el nuevo sistema armoniza el sistema
de límites español con el de otros países comunitarios, donde opera un límite
de cinco años.
En un caso como éste, en el que
el límite temporal al ejercicio de las acciones era de quince años, las disposiciones
transitorias adquieren gran importancia.
el límite temporal al ejercicio de las acciones era de quince años, las disposiciones
transitorias adquieren gran importancia.
Así, el nuevo límite se aplicará
únicamente a las obligaciones que nazcan tras la entrada en vigor de la reforma
(7 de octubre de 2015). Las obligaciones que hubiesen
nacido antes del 7 de octubre de 2000 ya han prescrito, puesto que el plazo de
quince años ya ha expirado. Por su parte, las obligaciones
nacidas entre dicha fecha y el 7 de octubre de 2005 están sujetas al
cumplimiento del antiguo plazo. En lo relativo a las obligaciones surgidas con
posterioridad a esta última fecha y con anterioridad al 7 de octubre de 2015,
expirarán el 7 de octubre de 2020 (es decir, les será aplicable el beneficio de
cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la reforma;a modo de ejemplo:
una obligación nacida el 7 de octubre de 2010 expirará en 2020 y no en 2025).
únicamente a las obligaciones que nazcan tras la entrada en vigor de la reforma
(7 de octubre de 2015). Las obligaciones que hubiesen
nacido antes del 7 de octubre de 2000 ya han prescrito, puesto que el plazo de
quince años ya ha expirado. Por su parte, las obligaciones
nacidas entre dicha fecha y el 7 de octubre de 2005 están sujetas al
cumplimiento del antiguo plazo. En lo relativo a las obligaciones surgidas con
posterioridad a esta última fecha y con anterioridad al 7 de octubre de 2015,
expirarán el 7 de octubre de 2020 (es decir, les será aplicable el beneficio de
cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la reforma;a modo de ejemplo:
una obligación nacida el 7 de octubre de 2010 expirará en 2020 y no en 2025).
En vista de lo anterior,
recomendamos a nuestros clientes que revisen urgentemente las reclamaciones
pendientes nacidas en fecha posterior al 7 de octubre de 2000.
recomendamos a nuestros clientes que revisen urgentemente las reclamaciones
pendientes nacidas en fecha posterior al 7 de octubre de 2000.
Quedamos a su disposición para el
caso de que requieran información adicional en relación con la reducción del
plazo objeto de esta noticia.
caso de que requieran información adicional en relación con la reducción del
plazo objeto de esta noticia.
Autor: Alba Mª López
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