
Hay dos aspectos de esta sentencia que merecen destacarse:
Primero, el TJUE admite la aplicación de la regla especial de competencia prevista en el art. 6.1 del Reglamento nº 44/2001 frente a la regla de competencia general relativa al foro correspondiente al domicilio del demandado. Para el TJUE el hecho de que conforme al art. 64 del CPE las acciones por violación de la patente europea deban enjuiciarse conforme a las normativas nacionales, no es óbice para que el juez nacional pueda entender que existe un vinculo de conexión entre las diferentes demandas presentadas ante él a los efectos de la entrada en juego del art. 6.1 del Reglamento comunitario citado.
Segundo, el TJUE confirma que en el contexto de una acción por violación de una patente europea en la que se plantea incidentalmente la invalidez de la referida patente como excepción a la adopción de una medida cautelar/provisional, el art. 22.4 del Reglamento CE nº 44/2001 (relativo a la competencia en cuanto al fondo) no será obstáculo a la entrada en juego del art. 31 del citado Reglamento (relativo a la competencia judicial incidental). El TJUE corrobora que ambos preceptos regulan situaciones distintas y tienen ámbitos de aplicación diferentes. El TJUE admite, en todo caso, que el juez que conoce incidentalmente del asunto pueda negarse a adoptar la medida provisional/cautelar si considera que existe una posibilidad razonable de que la patente base de la acción sea eventualmente anulada por el tribunal competente.