Robotaxi: la EUIPO deniega el registro de la marca solicitada por Tesla por considerarla descriptiva
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Robotaxi: la EUIPO deniega el registro de la marca solicitada por Tesla por considerarla descriptiva

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado recientemente el registro de la marca ROBOTAXI solicitada por Tesla para identificar vehículos y servicios vinculados al transporte autónomo.

El término está asociado al proyecto de movilidad autónoma de la compañía, que prevé desplegar una red de vehículos sin conductor destinados al transporte de pasajeros. Sin embargo, la Oficina ha considerado que el signo Robotaxi es descriptivo de los productos y servicios solicitados.

La decisión resulta especialmente relevante en un contexto en el que conceptos tecnológicos emergentes (como la conducción autónoma) generan nuevos términos que rápidamente se incorporan al lenguaje común. En estos casos, la frontera entre una denominación registrable como marca y un término meramente descriptivo puede resultar determinante para la protección de los activos de propiedad industrial.

Antecedentes del caso

Para entender la decisión de la EUIPO debemos tener en cuenta las siguientes solicitudes:

  1. La empresa Robotaxi Ltd solicitó la marca de la UE nº 013813167 ROBOTAXI (11 de marzo de 2015) para designar: Alquiler de coches; Alquiler de vehículos; Transporte en coche alquilado; Alquiler de coches; Servicios de taxi; Transporte de pasajeros; Servicios de taxi; Facilitación de vehículos de alquiler para el transporte de pasajeros. Esta marca fue concedida el 21/10/2015 sin oposición.
  2. Posteriormente, Monsieur ZOUBIER HARBAOUI solicitó la marca francesa nº 716940 ROBOTAXI (el 30 de diciembre de 2020), para las clases 9, 12, 39, 42. Este registro fue concedido el 2 de junio de 2021.
  3. Recientemente, Testa, Inc. ha solicitado la marca de la UE nº 019171190 ROBOTAXI que designa productos en clase 12 (Land vehicles; electric vehicles, namely automobiles; automobiles; and structural parts therefor) y servicios en clases 39 (Leasing of motor vehicles; transportation and storage of automobiles; transportation of passengers and goods; coordinating travel arrangements for individuals and for groups, namely, arranging time-based ridesharing services for individuals and for groups; vehicle rental services; vehicle sharing services, namely, arranging and coordinating temporary use of vehicles; transportation and delivery services, namely, monitoring, managing, and tracking of transportation of persons and delivery of goods and packages; conveyance rental and sharing services, namely, arranging and coordinating peer-to-peer vehicle sharing and rental services).

Decisión

En este caso la EUIPO ha denegado la solicitud ya que entiende que el signo ROBOTAXI es descriptivo de los productos y servicios solicitados. Concretamente, entiende que para público relevante se percibirá como un “Taxi conducido por un robot; vehículo automático no tripulado, destinado al transporte personal” (Taxi driven by a robot; automatic non-human driven vehicle, intended for personal transportation.)

Testa, Inc. parece que argumentó en su defensa que la Oficina ha aceptado signos muy similares, algunos de ellos incluso presentados por el mismo solicitante, y que esta debe asegurarse de que casos comparables se resuelvan de manera comparable, a menos que una distinción objetiva y factual justifique un resultado diferente.

No obstante, la EUIPO recuerda que «las decisiones relativas al registro de un signo como marca de la Unión Europea (…) se adoptan en el ejercicio de poderes circunscritos y no son una cuestión de discreción«. En consecuencia, la registrabilidad de un signo como MUE debe evaluarse conforme a lo que establece el Reglamento de Marca de la UE y no con base en la práctica previa de la Oficina.

También recuerda que las prácticas del mercado, los idiomas y las prácticas de examen evolucionan con el tiempo, y algunas de las marcas citadas fueron aceptadas porque, en el momento de su solicitud, se consideraban registrables, aunque eso ya no sea el caso hoy en día.

Conclusión

La EUIPO ha denegado la solicitud de la marca ROBOTAXI por considerarla descriptiva, pero hay que tener en cuenta que ello no es contradictorio con decisiones anteriores ya que:

  1. No se encuentra vinculada por decisiones anteriores ni de la propia EUIPO ni de otras oficinas (como la francesa).
  2. El criterio utilizado en solicitudes anteriores no necesariamente se ajusta al criterio aplicado en la actualidad dado que los usos lingüísticos varían con el tiempo.

Elzaburu y el asesoramiento en materia de marcas

La protección de signos distintivos en sectores tecnológicos emergentes exige analizar cuidadosamente los requisitos de registrabilidad, especialmente en lo relativo al carácter distintivo y al riesgo de que un término sea considerado descriptivo de los productos o servicios que identifica.

En Elzaburu asesoramos a empresas nacionales e internacionales en el diseño de estrategias de registro de marcas, vigilancia de carteras marcarias y defensa de sus derechos ante oficinas y tribunales.

 

Marta Rodríguez, Socia-Asociada del área de Marcas de Elzaburu.

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