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Sangría para celebrar la regulación UE de indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados

De Katherine Price
(vía Wikimedia)

Hoy se ha publicado en el DOUE el nuevo Reglamento de la Unión Europea nº 251/2014 relativo a las indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados, que deroga el anterior (Reglamento nº 1601/91) – si bien la derogación de éste último y la aplicación del nuevo se difieren hasta el 28 de marzo de 2015, con la excepción de ciertas medidas transitorias – y fortalece la protección de estas indicaciones geográficas poniéndola a un nivel similar al que ya tienen los otros esquemas de indicaciones geográficas regulados a nivel comunitario (productos agrícolas y alimenticios, bebidas espirituosas y vinos).

Bajo la denominación de productos vitivinícolas aromatizados se incluyen los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
Se extiende así también a los productos vitivinícolas aromatizados la fuerte protección que tienen los otros citados productos, por ejemplo, frente a denominaciones que supongan una evocación de estas indicaciones geográficas, introduciéndose también la imposibilidad de que las indicaciones geográficas de estos productos vitivinícolas aromatizados puedan devenir genéricas.
Se prohibe la utilización de expresiones como «género», «tipo», «estilo», elaborado», «aroma» u otros términos similares a alguna de las denominaciones de venta previstas en el reglamento en la designación, presentación o etiquetado de bebidas alcohólicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento. Y se establecen los requisitos para la utilización de las denominaciones de venta previstas en él, las indicaciones de procedencia y el procedimiento para el registro de indicaciones geográficas para estos productos, además de su esfera de protección y obligaciones de control.
En un plano más específico se establece que la denominación de venta «Clarea» sólo podrá utilizarse para productos producidos en España y «Sangría»/»Sangria» si se produce en España o Portugal. En caso contrario sólo podrán utilizarse como complementos de la denominación de venta «bebida aromatizada a base de vino», siempre que vayan acompañadas de los términos «producida en…» seguida del  nombre del Estado miembro de producción o de una región más pequeña.
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