En el asunto T‑465/16 (ECLI:EU:T:2017:825), entre las compañías españolas Cotécnica, S.C.C.L. y Visán Industrias Zootécnicas, S.L. Cotécnica presentó la solicitud de registro de marca mixta de la Unión nº 013292479
para proteger “alimentos y piensos para animales” en la clase 31.
Visán formuló oposición en base a dos marcas. La marca mixta de la Unión nº 6511752
que designa, entre otros, “alimentos para gatos y perros” también en la clase 31
La marca denominativa de la Unión nº 11395688 OPTIMANOVA, que protege, entre otros, «Alimentos para animales» en la clase 31.
La División de Oposición estimó la oposición tomando en consideración únicamente la marca mixta de la Unión mencionada en primer lugar, y Cotécnica recurrió la decisión ante la EUIPO.
La Segunda Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso tras haber decidido igualmente examinar la oposición sólo respecto de la marca anterior mixta.
Con independencia de la evidente similitud entre los enunciados comparados, que por su claridad no tiene interés en este caso, según la Sala de Recursos en cada una de las marcas comparadas, el elemento denominativo «optima» pese a su escaso carácter distintivo, domina la impresión de conjunto dada su posición y su tamaño mientras que los fondos (cuadrado negro y rectangular rojo respectivamente), serán percibidos por el consumidor como elementos decorativos secundarios. También según esta resolución las palabras “cotecnica” por un lado, y “visán” por otro, pasarán prácticamente desapercibidas dados sus respectivos tamaños.
En base a estas apreciaciones, la Sala de Recurso también concluyó que entre las marcas en conflicto existe riesgo de confusión o al menos de asociación, pese al escaso carácter distintivo de la marca anterior. Finalmente, Cotécnica recurrió ante el Tribunal General que acaba de confirmar el criterio de las dos instancias anteriores, desestimando el recurso.
Esta coincidencia de parecer en tres instancias da la impresión de que éste era un claro caso vencedor para la parte oponente. Pero quizás no lo sea tanto, y de ahí los comentarios que siguen a continuación.
En primer lugar, el Tribunal General (al igual que las anteriores instancias) no ha considerado que las palabras “Cotécnica” y “Visán“, aunque tengan menor tamaño que la palabra “OPTIMA”, puedan servir para anular o al menos minorar el riesgo de confusión y en especial de asociación. Y eso a pesar de que estas palabras se ubican en primer lugar dentro de los logos y tienen un fuerte poder de localización, ya que corresponden al nombre principal de los titulares de las marcas enfrentadas.
Personalmente considero que éste no es un caso tan claro como pudiera parecer por el destino de los dos recursos hasta ahora planteados (y aún queda la última instancia si esta sentencia es recurrida ante el Tribunal de Justicia). Como es sabido, además de la similitud entre signos y entre enunciados, que son los dos pilares indispensables para que pueda aplicarse el artículo 8.1 b), debe llegarse a la conclusión de que también existe riego de confusión o de asociación. Y puede concluirse que no los hay a pesar de que en el previo examen comparativo de signos y de enunciados se haya llegado a la conclusión de que en ambos casos hay similitud.
Si bien puede ser correcto afirmar que el elemento dominante de los signos comparados es la palabra “OPTIMA” y que en su conjunto los signos son similares, el escaso carácter distintivo de esta palabra, unido a la inclusión de los nombres de los titulares de las marcas, podría haber determinado un criterio de ausencia de riesgo de confusión y de asociación. El nombre del titular se incluye en ambas marcas, y no sólo en una de ellas, y ciertamente son palabras perfectamente legibles aunque tengan poco tamaño.
Hablando ahora como consumidor medio, cuando en el supermercado veo una palabra laudatoria como OPTIMA, MÁXIMA, SUPER o similares, inmediatamente presto mayor atención al resto de los elementos de la marca. Y si ese elemento es una palabra no genérica, que parece ser un nombre, asumo que es el fabricante o distribuidor del producto. Creo que ello no es debido a que sea experto en Derecho de marcas o porque sea un consumidor más avezado que la media, sino porque OPTIMA suena a OPTIMO, que es genérico y significa “lo mejor”.
Por cierto: el Tribunal General dice que “OPTIMA” no se entiende en los idiomas de la UE. ¡Podrían haber mirado en “Google Translator”!. Animo a todos a hacerlo.
Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, 3 de enero 2018.
Autor: Ramón Cañizares
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