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¿Se podría bloquear el acceso de los usuarios a una página web que infrinja derechos de autor?

De Tobias Myrstrand Leander
Vía Flickr

Durante el día de ayer se publicó
la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-314/12 en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster
Gerichtshof austriaco cuyo objeto era la interpretación del artículo 8, apartado
3, de la Directiva 2001/29/CE relativo a la posibilidad de que los titulares de
derechos de autor puedan requerir judicialmente la adopción de medidas
cautelares frente a aquellos intermediarios a los que un tercero recurra para
infringir derechos de autor
.

Las cuestiones prejudiciales
planteaban el supuesto aquel en el que un titular de derechos de autor hubiera
solicitado la adopción de medidas cautelares frente a un proveedor de servicios
de acceso a Internet, obligándole a bloquear el acceso de sus clientes a una
página web de un tercero que no es cliente de ese mismo proveedor destinatario
de las medidas.
La problemática que este supuesto
planteaba con respecto al artículo 8.3 de la Directiva residía en si cabría
considerar que el tercero -titular de la página web infractora- estaría
recurriendo también a los servicios de los proveedores de aquellos usuarios que
accediesen a la página web en cuestión.

La decisión del TJUE no admite dudas,
al considerarse que el tercero infractor estaría recurriendo a cuantos
servicios de proveedores permitan que sus clientes accedan al sitio web
infractor, siendo indiferente para su determinación la existencia de un vínculo
contractual entre proveedor e infractor. Lo que posibilita la adopción de
medidas cautelares frente a todos los proveedores de servicios y no sólo aquel
del que sea cliente el infractor

Por otra parte, también se señala
que para la concesión de las medidas cautelares solicitadas no será necesario
probar el acceso efectivo de los clientes de los proveedores a las páginas web
con contenido ilícito, ya que estas medidas no sólo tendrían por objeto detener
las infracciones, sino también evitarlas.
No obstante, matiza el Tribunal,
estas medidas a adoptar por los proveedores de servicios en cumplimiento de las
obligaciones que puedan derivar de esta normativa deberán respetar el derecho
de los usuarios al libre acceso a la información y, por otro lado, ser
razonablemente efectivas, en el sentido de que deben ser difícilmente eludibles
por los usuarios.
Así pues, se deja abierta la posibilidad de que los
titulares de derechos de autor puedan solicitar ante los tribunales la adopción
de medidas cautelares frente a los proveedores de servicios de acceso a
Internet de cuyos servicios se sirvan los usuarios
, pudiendo consistir las
medidas en bloquear el acceso a los usuarios a páginas web de terceros que
infrinjan derechos de autor, como son aquellas que sin autorización del titular
ofrecen la descarga o la visualización en streaming de películas.

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