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Sentencia del TJUE sobre la protección de las bases de datos.

El TJUE, en Sentencia de 18 de octubre de 2012, asunto C-173/11, ha resuelto una petición de decisión prejudicial procedente de Reino Unido planteada en el contexto de un litigio entre Football Dataco y otros (como supuestos titulares de un derecho sui generis sobre la base de datos denominada “Football Live”) y la compañía alemana Sportradar GmbH y su matriz suiza Sportradar AG (como titulares del sitio web betradar.es que difunde en directo los resultados y otras estadísticas referidas, entre otros, a los encuentros de fútbol de la liga inglesa).
La demanda interpuesta por Football Dataco y otros ante la High Court of Justice (England and Wales) sostiene que la copia de sus datos en el servidor de Sportradar y la posterior transmisión de éstos al público de Reino Unido supone una vulneración de su derecho sui generis mediante actos de extracción y/o reutilización. Sportradar, por su parte, alega que según la teoría de la “emisión”, un acto de transmisión sólo se realiza en el lugar de procedencia de los datos y, por tanto, los órganos jurisdiccionales de Reino Unido carecerían de competencia para conocer de los actos de vulneración de los que se le acusa.
La petición de decisión prejudicial tenía por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos, y de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal merecen ser destacados los siguientes extremos:
  • El concepto de “reutilización” contemplado este precepto comprende cualquier acto, no autorizado por el fabricante de la base de datos protegida por el derecho sui generis, que consista en difundir entre el público todo o parte de su contenido. 
  • La protección mediante el derecho sui generis prevista por la legislación de un  Estado Miembro estará limitada al territorio del mismo, de modo que la persona que se beneficia de esta protección sólo podrá invocarla frente a actos de reutilización no autorizados que hayan tenido lugar en ese territorio.
  • Se considerará que un acto de reutilización tiene lugar en un determinado Estado Miembro cuando existan indicios que permitan concluir que tal acto pone de manifiesto la intención de su autor de dirigirse al público de dicho estado. El TJUE rechaza que el territorio en el que se encuentra el servidor sea el único criterio relevante a la hora de localizar los actos de reutilización.
Autor: Ana Sanz 
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