El 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió dos resoluciones clave (RG 5685/2024 y RG 1267/2025) que unifican el criterio aplicable a las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión supone un hito para las empresas innovadoras, ya que aporta mayor claridad normativa y refuerza la seguridad jurídica en un terreno que, hasta ahora, generaba importantes incertidumbres.
Un nuevo escenario para las deducciones por I+D+i
Hasta hace poco, muchas compañías se guiaban por el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aunque no se hubieran reflejado en la autoliquidación inicial. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban este criterio, dando a las empresas un margen de maniobra para planificar el uso de sus incentivos fiscales.
La situación cambió en junio de 2022, cuando la consulta vinculante V-1511-2022 introdujo un enfoque mucho más restrictivo. A partir de ese momento, solo podían aplicarse deducciones si se incluían en la declaración del ejercicio correspondiente o si se solicitaba una rectificación dentro de los plazos legales. Este cambio provocó incertidumbre y generó riesgos para las empresas con proyectos de I+D+i, que podían perder importantes beneficios fiscales.
Resoluciones del TEAC: dos regímenes diferenciados
Con las resoluciones de julio de 2025, el TEAC ordena definitivamente el panorama y distingue dos escenarios claros:
1. Autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022
El TEAC respeta la interpretación vigente antes de la consulta V-1511-2022. Por tanto, las deducciones por I+D+i generadas antes de esa fecha pueden aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de modificar la autoliquidación inicial, siempre que el derecho no esté prescrito.
Esto representa una oportunidad significativa para aquellas compañías que, por motivos estratégicos o de planificación, no aprovecharon todas sus deducciones en su momento. Ahora podrán recuperarlas y optimizar su carga tributaria.
2. Autoliquidaciones a partir del 24 de junio de 2022
En los ejercicios posteriores, el TEAC ratifica la obligatoriedad del nuevo criterio. Es decir:
- Las deducciones deben incluirse en la declaración original.
- Si no se reflejan, será necesario solicitar una rectificación dentro del plazo establecido.
Para las empresas, esto implica reforzar los controles internos y los procesos de gestión fiscal, evitando que un descuido administrativo suponga la pérdida de importantes beneficios fiscales.
Implicaciones estratégicas para empresas innovadoras
El nuevo marco aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las empresas con inversiones en I+D+i.
Entre los principales impactos destacan:
- Recuperar deducciones pendientes: las organizaciones con proyectos anteriores a 2022 tienen la posibilidad de revisar ejercicios cerrados y aplicar deducciones fiscales aún no utilizados (siempre y cuando estén dentro del plazo de prescripción).
- Liberar recursos para innovar: optimizar la carga tributaria permite reorientar capital hacia nuevos desarrollos tecnológicos.
- Exigir mayor control y planificación: en los ejercicios posteriores a 2022, las deducciones requieren una gestión más rigurosa y una documentación exhaustiva desde el inicio de cada proyecto.
Oportunidad para revisar la estrategia fiscal de I+D+i
El actual marco normativo, combinado con la doctrina reciente del TEAC, ofrece un contexto idóneo para analizar y rediseñar la gestión de deducciones fiscales.
Las empresas disponen de hasta 18 años para aplicar los beneficios generados, lo que amplía las posibilidades estratégicas. Convirtiendo este momento en una oportunidad clave para:
- Revisión exhaustiva de saldos fiscales: detectar deducciones generadas y no aplicadas.
- Actualización de políticas internas: garantizar que todos los proyectos de I+D+i se documentan adecuadamente desde el inicio.
- Diseño de estrategias fiscales a largo plazo: integrar la innovación como un elemento central en la optimización de recursos y beneficios fiscales.
Un marco fiscal más previsible que fomenta la innovación
Con estas resoluciones, el TEAC establece un escenario más estable y predecible para las empresas que invierten en I+D+i. La seguridad jurídica y la claridad normativa permiten planificar proyectos de mayor alcance, sin temor a cambios interpretativos que puedan comprometer los beneficios fiscales asociados.
En Elzaburu, seguimos de cerca la evolución normativa en materia de incentivos fiscales para la I+D+i con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento actualizado, riguroso y alineado con sus necesidades, ayudándoles a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco fiscal vigente.
David Puentes, Responsable de Financiación a la Innovación de Elzaburu.

