Las modificaciones en la normativa a través de los reglamentos europeos que afectan a los drones están siendo notables y hay que estar alerta a los cambios que se introducirán en un futuro cercano, sobre todo cuando la actividad trasciende el mero entretenimiento y se vuelve una actividad profesional.
En esa línea la normativa básica que regula esta actividades el Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 de julio de 2018, que regula las normas comunes en el ámbito de la aviación civil.
De la normativa general deriva un Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, que fija las reglas y procedimientos para la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (Unmanned Aerial System), que es el nombre técnico de lo que conocemos como drones. La entrada en vigor de este reglamento ha sido retrasada recientemente debido a la demora en procesos de normalización y actividades llevadas a cabo en el sector. Su entrada en vigor será paulatina, con un calendario escalado de fechas para las distintas adaptaciones legales que va desde el 1 de julio de 2022 y el 2 de diciembre de 2025, como plazo final.
En el caso de España y como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargó de puntualizar oportunamente, el Reglamento de Ejecución entra en contradicción con lo que establece el Real Decreto 1036/2017, que es la normativa nacional aplicable, en lo relativo a formación. Es previsible, por lo tanto, que el escalado normativo que antes comentábamos venga acompañado de una normativa a nivel nacional que alinee la reglamentación europea y la nacional.
Por otra parte, todo usuario que desee volar un dron debe cumplir ciertas obligaciones mínimas:
- Registro como operador en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (salvo para la categoría abierta).
- Formación como piloto y obtención de licencia: dentro de la categoría abierta, en los drones de clase 0 o de menos de 250 gramos no hará falta licencia. La formación necesaria para las subcategorías A1 y A3 es accesible a través de la web de AESA de manera gratuita.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil: dentro de la categoría abierta, en los drones de clase 0 o de menos de 250 gramos no es necesaria.
- Reglas de vuelo: se encuentran condicionadas en función del peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios.
- Zonas geográficas: adicionalmente a las “reglas de vuelo”, existen limitaciones a las operaciones con drones debido a la presencia de zonas militares, protección medioambiental, protección de infraestructuras críticas, etc.
Aún en el caso en que la adquisición del dispositivo tenga una misión meramente recreativa, los usuarios deben prestar atención a la normativa, ya que su incumplimiento puede acarrear la aplicación de multas, que pueden llegar a ser muy elevadas.
No cabe duda de que volar un dron puede ser una actividad apasionante, pero debemos prestar atención a la legislación y, sobre todo, a las modificaciones que previsiblemente sufrirá la regulación nacional en esta materia, tanto si vamos a dedicarnos profesionalmente como si se trata solo de un hobby. Despreocuparnos del tema, como hemos visto, nos puede salir muy caro.
Autores: Jaime Contreras & Mabel Klimt. Media & Entertainment
Este artículo apareció por primera vez en la revista Legal Industry ( SEP/2022 ).https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-espa-a-vol-5-septiembre-2022/full-view.html.
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