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Tomates y brécol: los productos obtenidos por procesos esencialmente biológicos sí son patentables

La primavera ha llegado acompañada de dos
importantes decisiones sobre plantas: las decisiones G2/12 (Tomates II) y G2/13
(Brécol II) de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes
(EPO).

Ambas confirman que la EPO considera admisibles
reivindicaciones de producto relativas a plantas e, incluso, a partes de
plantas (G2/13) y a material vegetal tal como los frutos (G2/12)
, incluso en el
caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, las plantas a
proteger sólo puedan obtenerse por un método esencialmente biológico descrito
en la solicitud. La sentencia sobre el brécol (G2/13) especifica, además, que
la planta o el material vegetal a proteger pueden estar definidos por
reivindicaciones en las que el producto quede definido por su procedimiento de
obtención (“product-by-process claims”),
aunque las características de dicho procedimiento indiquen que se trata de un
proceso esencialmente biológico de obtención de plantas, todo ello con la
condición de que la reivindicación no se refiera a una única variedad vegetal
.

Las dos decisiones aclaran que la exclusión de
patentabilidad de los procesos esencialmente biológicos de producción de
plantas y animales, definida por el Artículo 53(b) del Convenio de la Patente
Europea (EPC), no se extiende a las plantas y partes de plantas obtenidas
mediante dichos procesos. Ello no altera, sin embargo, que las reivindicaciones
que intenten proteger tales productos no podrán referirse a una única variedad
vegetal, pues la protección de variedades vegetales y animales está también
excluida de patentabilidad según el Artículo 53(b) del EPC. Este mismo
requisito queda expresado con mayor detalle en la Regla 27(b) del Reglamento de Ejecución, donde se
especifica que las invenciones biotecnológicas que se refieren a plantas sólo
son patentables si es técnicamente posible llevarlas a efecto en más de una
variedad vegetal concreta.
No es la primera vez que la interpretación del
Artículo 53(b) del Convenio de la Patente Europea (EPC) ha requerido una
decisión de la Alta Cámara de Recursos. De hecho, existen dos decisiones
previas, G1/08 y G2/07, relacionadas también con tomate y brécol, que
intentaban aclarar qué condiciones debe cumplir un proceso de producción de
plantas para ser considerado “esencialmente biológico” y, por ello, excluido de
patentabilidad. Las dos decisiones recientemente emitidas, G2/12 y G2/13,
confirman que los productos obtenidos por tales procedimientos pueden ser
patentables, siempre y cuando cumplan los requisitos generales de
patentabilidad, como cualquier otro producto, y las condiciones impuestas por
la Regla 27(b) del Reglamento de Ejecución
.

La importancia de todas estas decisiones radica no sólo en
la clarificación de los criterios para juzgar la patentabilidad de las
invenciones en función del Artículo 53(b) del EPC, sino en la importancia
comercial de los productos a los que afectan y a los que podrían afectar en un
futuro
.

Por otra parte, las invenciones que han dado lugar a dichas decisiones
ilustran además el incesante afán del ser humano por modificar las especies
vegetales y lograr, entre otros muchos objetivos, una mayor diversidad de
alimentos. El brécol o brócoli (Brassica oleracea italica), en particular, es
una buena muestra de los logros obtenidos, pues es una variedad perteneciente a
la misma especie que el repollo, la coliflor o las coles de Bruselas, todas
ellas variantes que tienen a la col silvestre como ancestro común y que han ido
apareciendo mediante cultivo selectivo a lo largo de los años. La intervención
del ser humano en la diversificación de especies y en la modificación de sus
características ha sido tan habitual desde el Neolítico que no es percibida por
el público en general como un proceso biotecnológico que dé lugar a
inquietantes productos con consecuencias impredecibles, sino como un hecho
natural, consustancial a nuestra evolución. Otras invenciones biotecnológicas,
sin embargo, por estar basadas en hallazgos más recientes, provocan fácilmente
un fuerte rechazo social, que en ocasiones influye en las decisiones sobre su
patentabilidad o en la legislación que determina su marco de desarrollo y sus
condiciones de comercialización.  

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