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Tratado de Beijing: Un paso al frente en la protección sobre obras audiovisuales

Son muchas las circunstancias que van a marcar esta inesperada etapa de confinamiento que ha asaltado el mundo. La paralización, como denominador común en todos los Estados invadidos por el COVID-19, nos recuerda la importancia de la globalización. Y, a pesar de las voces que pretenden cuestionarla, lo cierto es que ha permitido a los Estados una capacidad de reacción frente a la pandemia que, individualmente, habría sido aún más lenta y compleja.

Y en medio de esta parálisis económica y social, prevalece como siempre y con actividad más frenética si cabe, la disciplina que nunca duerme: el Derecho. El pasado 28 de abril entró en vigor el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (BTAP por sus siglas en inglés y, en adelante, el “Tratado”) en los treinta primeros países contratantes (mínimo exigido para la vigencia). Un hito histórico en el ámbito de los derechos afines a los derechos de autor. A partir de ahora, los efectos vinculantes se producirán a los tres meses de la ratificación o adhesión de cada nuevo Estado incorporado. Suiza ha sido el primero en aumentar la lista.

Tratado de Beijing: un paso al frente en la protección sobre obras audiovisuales
 

Por primera vez, un instrumento internacional brinda protección expresa a los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus obras fijadas en soporte audiovisual, reconociendo su derecho a decidir el momento y el modo en que su obra audiovisual se utiliza en el extranjero, así como a participar en los beneficios que genere su explotación, incluso en el entorno digital. Hasta ahora, sólo las fijaciones meramente sonoras gozaban de tal protección (véase el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas -WPPT, por sus siglas en inglés-, adoptado en 1996 y en vigor desde 2002).

Con este Tratado, toda interpretación y ejecución de obras literarias y artísticas o expresión de folklore encuentra amparo en la propiedad intelectual con independencia de cuál sea su naturaleza y soporte, incluyendo tanto obras fijadas como no fijadas (actuaciones en vivo), reconociéndose la actividad creativa de estos intérpretes y ejecutantes, de la misma manera que ya se reconocía a músicos y autores.

Pulse aquí para acceder al documento completo sobre el Tratado.

 

Autor: Sara Isabel Tortosa

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