La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación presentado por los titulares de una marca gráfica, cuyo elemento central es un corazón radiante, dibujado con gruesos trazos negros y coloreada en rojo, el cual es utilizado por los demandados para la comercialización de numerosos artículos y souvenirs en múltiples tiendas de Madrid. El Tribunal considera que el Corazón Radiante constituye un plagio de la obra del difunto grafittero de los años 80 Keith Haring.
Keith Haring fue un artista plástico graffitero de la “Generación Pop” de los años 80, y uno de los impulsores de la llamada “cultura demótica”, en la que se combinaban moda, arte y música. Muchas de sus creaciones artísticas incorporan la figura de un corazón radiante, dibujado con gruesos trazos negros y coloreado en color rojo (conocido como “radiant Heart”). Algunas de estas obras han sido expuestas en museos y se encuentran registradas en la Oficina de Copryright de EEUU. Por lo general, el corazón no aparece solo, sino junto con otros elementos para conformar un conjunto creativo mayor.
Por su parte, los hermanos Bartolomé Alvarado son titulares de una marca española, de carácter mixto, conformada por un corazón prácticamente idéntico al descrito junto a la palabra “Madrid”. El signo es registrado para una gran variedad de productos (juguetes, papelería, imanes, textil), los cuales son objeto de comercialización por ambos hermanos en diferentes comercios de la capital española.
En el año 2015, The keith Haring Foundation, titular de todos los derechos sobre el legado artístico de Haring tras su muerte, interpuso demanda contra los hermanos Bartolomé Alvarado por infracción de derechos de propiedad intelectual.
La postura de los demandados se centra en tratar de demostrar que no existe una obra artística que, como tal, pueda denominarse y estar constituida única y exclusivamente por la figura de un corazón. Su razonamiento es que el corazón es un elemento presente en algunas obras de Haring, conformando así el estilo artístico de Haring, pero carente de individualidad y singularidad propia como para poder ser considerado una obra intelectual de forma aislada y separado del resto de elementos que conforman los conjuntos artísticos del autor.
El 21 de marzo de 2016, el Juzgado de Lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia en la que se declaraba la infracción de derechos de propiedad intelectual sobre la obra de Haring anulando consecuentemente el registro de marca Española y se condenaba a los demandados a cesar en la comercialización de los productos, así como al pago de 20.000 euros en concepto de daño moral.
Los demandados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 23 de noviembre de 2018.
La Audiencia provincial, en contra de lo que sostienen los demandados, entiende que el Corazón Radiante es un elemento que por sí solo goza ya de singularidad y altura creativa propia como para ser considerado una obra intelectual original: “la figura del citado corazón radiante, tal cual se presente, en forma, color y contorno, constituye un elemento particularmente característico y relevante de la obra plástica “Radiant Heart”, por su situación y tamaño dentro de la composición plástica. Y ello no solo en esa obra de KEITH HARING, sino que aparece utilizado con la misma morfología en otras obras del autor, sin título.” En consecuencia con ello, confirma la sentencia de primera instancia en todos los extremos.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial en este asunto resulta paradigmática en el ámbito de las artes plásticas y permite extraer algunas enseñanzas relevantes. En particular, que los diferentes elementos de una composición artística son susceptibles de ser considerados obras intelectuales en sí mismos y aisladamente del resto de la composición siempre que gocen de la suficiente singularidad y relevancia dentro del conjunto.
N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog
Autora: Patricia Mariscal
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