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Un giro de 180º en el sistema de concesión de patentes en España (II)

Hasta
la fecha, un solicitante que desee presentar una solicitud de patente española
debe pasar por diversos trámites, que comienzan por un primer examen en
el que se examinan determinadas cuestiones formales, así como de carácter
técnico y de claridad de la invención que se desea reivindicar, y que continúan
por una búsqueda realizada por un técnico examinador de la Oficina Española de
Patentes y Marcas (OEPM) de todas aquellas divulgaciones anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud que pudieran suponer algún obstáculo para la
patentabilidad de la invención. 

Cabe recordar que la Ley de Patentes
actualmente en vigor ya establece que, para que una invención sea patentable,
debe ser nueva e inventiva (es decir, no obvia) sobre toda divulgación anterior
ocurrida antes de la fecha de prioridad de la solicitud.

Pues
bien, esta búsqueda, que se concreta en el llamado “Informe sobre el Estado de
la Técnica
” o IET, recoge todos aquellos documentos encontrados por el
examinador de la OEPM y que, en su opinión, supondrían un obstáculo contra la
patentabilidad de la invención reivindicada, ya sea porque careciera de novedad
o porque fuera obvia a la vista de lo ya conocido en el estado de la técnica.
Lo
paradójico de la situación actual es que, aunque la opinión del técnico
examinador de la OEPM sobre la patentabilidad de la invención sea más o menos
negativa, o incluso totalmente negativa, si el solicitante no pide que la OEPM
lleve a cabo el examen (opcional) de los requisitos de patentabilidad, esta
solicitud seguirá un curso automático
que le llevará hasta la concesión de la
patente de una manera inexorable. 

Tal patente concedida, lógicamente, estará al
albur de que un tercero a quien la existencia de esa patente le moleste,
presente una demanda de nulidad ante los tribunales españoles y, si la decisión
del juez coincide con la opinión del técnico examinador, el final más probable
será la declaración de nulidad de la patente por parte del juez, con lo que es
como si nunca hubiera existido. Todo esto supone unos costes tanto para el
solicitante, como para terceros, como para la sociedad en general, que podrían
evitarse si, desde la etapa de tramitación de la patente ante la OEPM,
solamente se concedieran aquellas patentes que superaran un examen de fondo de
los requisitos de patentabilidad, examen que en la actualidad es enteramente
opcional.

La
intención de introducir el examen de requisitos de patentabilidad de manera
opcional en el procedimiento de tramitación de una patente española en los años
2000 era la de ir animando poco a poco a los solicitantes a pedir dicho examen,
principalmente en el caso de recibir un IET negativo, para así intentar
revertir la opinión inicial desfavorable del examinador. Sin embargo esto no ha
sido así, y a día de hoy menos del 10% de las solicitudes de patente son
examinadas en cuanto a sus requisitos de patentabilidad, inclusive aquellas que
recibieron un IET claramente negativo
. Esto implica que hay más de un 90% de
patentes actualmente en vigor sobre las cuales planea la sombra de la duda
en relación a su validez.

La
nueva Ley 24/2015, de patentes, cambia este panorama 180º al hacer que el
examen de requisitos de patentabilidad sea obligatorio.
 De esta manera, sólo
serán concedidas por la OEPM aquellas patentes que, a juicio del técnico
examinador, cumplan con los requisitos de patentabilidad, incluyendo novedad y
actividad inventiva, entre otros. 

Aquellas que no lo cumplan, serán rechazadas
y por tanto nunca adquirirán la condición de “patente concedida”. Esto incrementará
muy notablemente la presunción de validez de las patentes españolas que lleguen
a la concesión y, por ende, la seguridad jurídica tanto de los propietarios de
las patentes como de terceros y la sociedad en general.

La
Ley 24/2015 también modifica otros preceptos importante de la actual ley
española como son el tipo de invenciones que pueden ser protegidas mediante los
modelos de utilidad, que ahora incluye a las composiciones químicas (pero no
las farmacéuticas), así como el estado de la técnica relevante para evaluar sus
requisitos de patentabilidad, que ahora pasan a tener el mismo criterio de
novedad absoluta que las patentes. También se aligera y acelera el
procedimiento de tramitación
, de modo que un solicitante debería recibir el IET
junto con la opinión del examinador durante el año de prioridad, de manera que
pueda adoptar con tiempo suficiente la decisión sobre si extender su solicitud
al extranjero.

En
resumidas cuentas, una actualización muy necesaria de la ley de patentes, que
la equipara a las legislaciones de los países más avanzados de nuestro entorno,
y que debe redundar en unas patentes más fuertes, con mayor seguridad jurídica
y con una tramitación más ágil y ligera que con el sistema actual.

Entregas referidas a la nueva Ley de Patentes: 

I. Una nueva Ley de Patentes…¿para dentro de dos años? (Antonio Castán)

II. Un giro de 180º en el sistema de concesión de patentes en España. (Francisco J. Sáez) 

III. La nueva Ley de patentes y la importancia del asesoramiento técnico (Francisco J. Sáez) 

IV. Los pleitos en la nueva Ley de Patentes, una rara avis (Antonio Castán)

V. Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes (Pedro Saturio) 

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/    

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