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Un nuevo mundo para las denominaciones de origen: Lisboa renace en Ginebra

La conferencia diplomática
convenida para la adopción de un nuevo acta del Arreglo de Lisboa, celebrada en
la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) entre el 11 y el 21 de mayo de 2015 ha dado lugar a
la adopción del Acta de Ginebra, tras el acuerdo alcanzado en esta
ciudad suiza.

La conferencia diplomática ha estado precedida de 10 sesiones de un grupo
de trabajo “ad hoc”, que se iniciaron en 2009 y hasta 2014 han venido
discutiendo y elaborando el borrador del texto que ha dado lugar a este acta y su
reglamento.
El acta adoptada tiene como uno de sus principales objetivos hacer más
atractivo el actualmente existente Arreglo de Lisboa
relativo a la Protección
de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional-que tiene
actualmente únicamente 28 partes contratantes – para la adhesión de nuevos
miembros.
Algunas de las novedades más
relevantes a ese respecto
son la posibilidad de adhesión al acta por parte de
organizaciones intergubernamentales y la posibilidad de registro internacional
tanto de denominaciones de origen como de indicaciones geográficas (hasta ahora
el arreglo únicamente contemplaba las denominaciones de origen), en un sistema
que, además del lógico respeto a los ADPIC, se inspira en muchos aspectos en
los reglamentos de la Unión Europea relativos a estas figuras. También merece
destacarse en este Acta de Ginebra el desarrollo de los artículos relativos al
(amplio) ámbito de protección que permite dar a las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen en las partes contratantes, así como el tratamiento
del tema de las tasas oficiales (algo extraño a la normativa de la Unión
Europea en este campo).

A este respecto, hay que destacar el interés mostrado a lo largo de la gestación del acta por dos organizaciones gubernamentales, tanto la representación de la Unión Europea (la propia OAMI también ha estado presente como “observadora a título individual”) como, en menor medida, la OAPI (Organización Africana de la Propiedad intelectual). A medida que la labor del grupo de trabajo durante estos años fue ganando credibilidad con la elaboración de textos detallados y suscitando el interés de un número cada vez mayor de países, hicieron aparición delegaciones de algunas de las grandes potencias mundiales (Estados Unidos, Federación rusa o China) inicialmente ausentes o con presencia pasiva y tuvieron numerosas intervenciones que enriquecieron enormemente el debate planteando cuestiones y propuestas muy interesantes desde distintas perspectivas jurídicas, económicas y culturales.


Al igual que el Arreglo de Lisboa actualmente existente, no limita su
registro a determinados productos, sino que pueden ser registradas
denominaciones de origen e indicaciones geográficas para cualquier tipo de producto
(agrícola o no agrícola) siempre que cumplan con los requisitos
correspondientes.
El acta de Ginebra entrará en vigor a los tres meses de que cinco partes
contratantes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o accesión
.
Sería injusto no mencionar la destacada labor de las delegaciones de las
organizaciones con estatus de “observador” en el grupo de trabajo y la
conferencia, y entre las que destacaría, entre otras, al CEIPI, por su alto
contenido académico, MARQUES, oriGIn e INTA, representando los intereses de sus
miembros y el interés general de la comunidad por un texto lo más claro posible
y que no produzca situaciones de inseguridad jurídica.
Por último, habiendo tenido el privilegio de asistir a las 10 sesiones del
grupo de trabajo y a la conferencia diplomática y siendo español, no puedo dejar
de extrañarme por la falta de actividad y de comunicaciones por parte del
Estado español en relación con el sistema de Lisboa. España es signataria del
Arreglo de Lisboa desde su adopción en 1958, pero nunca lo ratificó, y aunque
en diversos momentos ha manifestado en las primeras sesiones del grupo de
trabajo su intención de hacerlo, en otros momentos ha desaparecido del debate.
Todo lo contrario de otros países cercanos a nosotros en cuanto a la
importancia que tienen para ellos estas denominaciones geográficas de calidad,
como ocurre con Francia, Italia o Portugal, que han tenido una gran presencia y
actividad en la gestación del nuevo acta.
Siendo nuestro país tan rico en indicaciones geográficas y denominaciones
de origen, parece que un instrumento que permitiese su registro internacional
mediante una sola solicitud centralizada podría tener importantes ventajas para
nuestros productores.
Ojalá, a la vista de este Acta de Ginebra, las autoridades españolas
adopten una política más proactiva, den a conocer su punto de vista y, aún
mejor, tomen iniciativas para ver en qué medida podría beneficiar a los
productores españoles, interactuando para ello con los potenciales afectados.

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