El derecho de marcas y patentes se ha convertido en los últimos años en un auténtico perro verde en el panorama de los procedimientos judiciales. El BOE de ayer, 28 de julio, al cierre mismo del año judicial, nos regala un nuevo ejemplo de este peculiar fenómeno.
La Ley Orgánica 7/2022 aprobada por el Parlamento trae causa, a nuestros efectos, de una reforma anterior: la modificación última de la Ley de Marcas (2019) que trajo consigo el anuncio la desjudicialización de las acciones de nulidad y caducidad de marcas, atribuidas actualmente a los Juzgados de lo Mercantil, para su conversión en un procedimiento administrativo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este cambio tan trascendente no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
Ahora el legislador, consciente de las reservas que esa revolución había provocado entre algunas voces y casi a modo de compensación, invierte de nuevo las tornas con esta nueva modificación orgánica: todas las decisiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sean o no relativas a las acciones de nulidad y caducidad de marcas, serán revisables en vía jurisdiccional civil y no a través del tradicional recurso contencioso-administrativo.
Por sorprendente que pueda parecer, la competencia sobre este nuevo proceso civil de revisión jurisdiccional de las decisiones de la OEPM se atribuye a las audiencias provinciales, que ven ampliado así su ámbito de actuación y que se enfrentarán a escenarios de tramitación procesal ya olvidados. No es lo mismo un recurso de apelación contra sentencias de los juzgados de lo mercantil, que un proceso en única instancia procedente de la actuación previa de un órgano administrativo.
Como es lógico, este cambio se sintoniza en el tiempo con el anterior, no entrando en vigor hasta enero del año próximo. Y no es un periodo transitorio para echar en saco roto.
En efecto, el paréntesis que se abre hasta enero exigirá de las firmas profesionales un ejercicio de reflexión, porque los profesionales que actúan tradicionalmente ante la OEPM son los agentes de propiedad industrial y quienes intervienen ante la audiencia provincial son los abogados. Aquellas firmas híbridas que cuentan con ambos tipos de profesionales están llamadas a contar con una ventaja competitiva en ese nuevo escenario.
Pero al mismo tiempo, y lo que es más importante, la reforma exige de las empresas un posicionamiento estratégico caso por caso para determinar en qué medida es preferible asegurarse la tramitación procesal y no administrativa de la acción de nulidad o de caducidad de marca, adelantando su ejercicio antes de la entrada en vigor de la ley. Y es que ese procedimiento ante la OEPM puede tener, según las circunstancias, tantas ventajas como inconvenientes.
Un nuevo reto para todos en ese proceso de deconstrucción jurisdiccional de la propiedad industrial al que ya nos hemos acostumbrado.
Autor: Enrique Armijo Chávarri
Este articulo apareció por primera vez en Cinco Días (JUL/2022).https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/07/28/legal/1659010274_560496.html
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