Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona enjuicia una acción dirigida por una serie de productoras audiovisuales integrantes de la Motion Picture Association of America (MPAA) contra varias empresas de telecomunicaciones proveedoras de acceso a internet con el objeto de que éstas adopten medidas dirigidas a cortar el acceso a internet a determinados sujetos que están llevando a cabo actos de puesta a disposición del público de contenidos audiovisuales protegidos sin la preceptiva autorización de sus titulares.
A través de las páginas web HDFULL.TV y REPELIS.TV es posible acceder en streaming a una multitud de obras cinametográficas y series de televisión que han sido subidos a internet sin la autorización de sus titulares. Ambas páginas integran contenidos de vídeo procedentes de empresas extrenas, y utilizan el servicio de una empresa llamada Cloudfare para ocultar la ubicación concreta de las webs que utilizan. Ambas páginas ordenan, clasifican y publicitan el contenido que ofrecen a través de una interfaz que no sólo permite a los usuarios buscar el contenido que desean visualizar, sino que también se les aconseja y se les sugieren determinados contenidos. Ambas páginas se nutren de publicidad de terceros.
El Juez considera que la actividad de puesta a disposición del público a través de enlaces que tiene lugar en las páginas web HDFULL y REPELIS vulnera los derechos de propiedad intellectual de las productoras demandantes. Considera que las páginas constituyen bases de datos de enlaces a contenidos ilícitos que además no se limitan a “almacenar o enlistar” enlaces, sino que inducen a los usuarios a la visualización de los contenidos al clasificarlos y presentarlos de modo atractivo, sugiriendo la concreta visualización de algunos de ellos. Son circunstancias relevantes y significativas de la ilicitud de la conducta el hecho de que esta actividad se lleve a cabo con ánimo de lucro (las páginas en cuestión se nutren de publicidad), así como la ocultación voluntaria de la titularidad de los nombres de dominio.
Lo interesante de esta sentencia es que la acción se dirige no contra el titular de la plataforma o de la web de enlaces, sino contra las compañías de comunicación proveedoras del acceso a internet. El ejercicio de este tipo de acciones se ha hecho posible gracias a la reforma operada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, que entre otras cuestiones tiene por objeto “el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos”.
En lo que se refiere a la posibilidad de dirigir la acción contra los proveedores de acceso (legitimación pasiva), el Juez considera (i) que las demandadas constituyen intermediarios de la sociedad de la información tal y como se define el término en la Ley 34/2002, (ii) que los artículos 138 y 139 .1 h) TRLPI prevén de forma expresa la legitimación pasiva de estos sujetos; (iii) que tanto la jurisprudencia del TJUE (asunto Scarlet Extended) como algunas resoluciones recientes de los tribunales españoles reconocen la legitimación pasiva de los proveedores de acceso a internet en acciones de cesación por infracción de derechos de propiedad intelectual, y (iv) que tales medidas pueden solicitarse no sólo frente al proveedor de acceso al titular de las páginas donde se alojan los contenidos infractores, sino también frente a los “intermediarios que transmiten” por red la infracción.
Por último, respecto de la proporcionalidad o no de las medidas, lo que sostiene el Juez es que cualquier otra medida menos contundente (por ejemplo, el bloqueo parcial) no resultaría eficaz ni adecuada para conseguir el objetivo que se persigue, que es imposibilitar el acceso a las webs infractoras, cuyos titulares no han podido ser identificados ni localizados.
N.B. Versión española del artículo publicado en el Kluwer Copyright Blog
Autora: Patricia Mariscal
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