Ubicada en el corazón de América, Honduras es un país singular en la tramitación de sus marcas.
La Ley de Propiedad Industrial de Honduras, en su Art. 106, contempla una protección opcional para aquellos titulares de marcas que no hayan hecho uso de las mismas durante su período de registro. Dicha protección se materializa en el pago de una tasa denominada “tasa de rehabilitación por no uso” que tiene el efecto de evitar que una marca sea cancelada a instancia de un tercero.
Como corresponde a la más pura esencia de las marcas, éstas deben ser usadas en el mercado hondureño. Sin embargo, la posibilidad de suplir el desuso con el pago de un tributo puede que sea algo exclusivo de esta jurisdicción.
Una acción de cancelación por no uso puede ser interpuesta en Honduras cuando una marca no esté siendo usada y el demandante haya tenido conocimiento de que tal uso no ha existido durante tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha de interposición de la acción y, en tanto en cuanto, el titular de la marca no haya pagado la tasa anual de rehabilitación durante dicho tiempo.
Ante una acción de cancelación por no uso, hay que tener en cuenta que el uso debe haber faltado durante 3 años consecutivos. Si se dan estas circunstancias, es altamente recomendable pagar la tasa de rehabilitación. También es conveniente cumplir con este trámite si pese a haber habido uso, éste no se puede llegar a demostrar mediante prueba documental.
Así pues, en la práctica, existiendo una facultad prevista por la Ley para evitar cancelaciones por no uso por medio del pago de una tasa, que además de consistir en un trámite sencillo es económica -los gastos oficiales ascienden aproximadamente a unos 25 €-, por prudencia, se recomienda pagar todos aquellos períodos en los que no haya habido uso.
Autora: Cristina Arroyo
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