Concepto de “usuario informado” para diseños que permiten el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular. Lego
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Concepto de “usuario informado” para diseños que permiten el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular

Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2025, LEGO (C-211/24).

Hechos sobre la sentencia

Lego A/S (en lo sucesivo, Lego) es el titular de los diseños de la UE nº 001950981-0001 y 002137190-0002, referentes a elementos de construcción pertenecientes a un juego de construcciones, y registrados el 22 de noviembre de 2011 y el 16 de noviembre de 2012, respectivamente, cuyas representaciones se incluyen a continuación:

Diseño de la UE nº 001950981-0001

diseños de la UE de Lego

Diseño de la UE nº 002137190-0002

Pozitív Energiaforrás (en lo sucesivo, Positív) intentó importar en Hungría juegos de construcción que comprendían, entre otros, los elementos de construcción representados a continuación en la segunda columna:

Diseños de la UE de LEGO

Elementos de construcción de Pozitív Energiaforrás

diseños de la UE de Lego

diseños de la UE de Lego

diseños de la UE de Lego

diseños de la UE de Lego

Tras la denuncia presentada por Lego, la Administración de Hacienda y Aduanas de Hungría ordenó el embargo de los juegos de construcción e incoó un procedimiento de infracción por sospecha de vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual de Lego. El 22 de junio de 2022 Lego presentó una solicitud de medida provisional para mantener el embargo.

Dicha solicitud fue denegada por el órgano jurisdiccional de primera instancia, al considerar que los elementos de construcción de Positív producían en el usuario informado una impresión general distinta de la de los diseños de Lego.

Lego interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de la Capital, el cual modificó el auto anterior y ordenó el embargo de los juegos de Positív al considerar que los diseños de Lego no producían en el usuario informado una impresión general distinta de la de los elementos de construcción de Positív.

Positív interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Hungría, quien confirmó la anterior resolución del Tribunal Superior de la Capital.

A continuación, Lego interpuso una acción por infracción contra Positív ante el Tribunal General de la Capital.

Dicho Tribunal se preguntó cuáles eran las aptitudes que se suponen del “usuario informado” del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 6/2002, cuando se trata de apreciar la impresión general que producen en él los diseños del artículo 8, apartado 3 de dicho Reglamento (es decir, los diseños que permiten el ensamble o la conexión de múltiples productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular). Asimismo, se planteó la interpretación del artículo 89 de dicho Reglamento y, más en concreto, del alcance del concepto “motivos especiales”.

En estas circunstancias el Tribunal General de la Capital suspendió el procedimiento y planteó al TJ las siguientes cuestiones prejudiciales:

1.- En un asunto como el del procedimiento principal, en el cual el titular invoca un dibujo o modelo protegido con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 6/2002 respecto de uno o varios bloques de construcción de un juego de construcción de la demandada que cumplen la misma función de ensamblaje que los bloques del dibujo o modelo de la demandante, ¿es conforme con el Derecho de la Unión una práctica judicial en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales, al determinar el ámbito de protección, en el sentido del artículo 10 del Reglamento, del dibujo o modelo de la demandante:

  • se basan en un usuario informado que, sobre la función del dibujo o modelo y la del producto, posee los conocimientos técnicos que cabe esperar de un experto en el sector;
  • consideran usuario informado a aquel que compara el dibujo o modelo de la demandante y el producto de la demandada mediante un examen minucioso, técnico y metódico, y
  • asumen que este usuario informado conforma su impresión general del dibujo o modelo y del producto, ante todo, como una opinión técnica?

2.- En el supuesto de que, en un asunto con las características expuestas, haya de concluirse que la protección conferida por el dibujo o modelo de la demandante se extiende a una o a unas pocas piezas presentes en los juegos de construcción de la demandada, que, no obstante, suponen un número reducido de bloques de construcción en relación con el total, ¿es conforme con el Derecho de la Unión el reconocimiento de una facultad de apreciación en virtud de la cual, tomando en consideración el carácter parcial de la infracción, la escasa gravedad y proporción de la infracción respecto de la mercancía en su conjunto y los intereses asociados al comercio sin restricciones de un juego de construcción no cuestionable en su mayor parte, razones que se califican de “motivos fundados” a los efectos del artículo 89, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional desestima la pretensión de que se prohíba continuar importando en el país el juego de construcción?

Pronunciamientos sobre el caso

La sentencia examina por separado ambas cuestiones prejudiciales y expone su interpretación del artículo 10 y del artículo 89, apartado 1 del Reglamento nº 6/2002.

En cuanto a la primera cuestión prejudicial, concluye que el artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el ámbito de protección de un dibujo o modelo en aplicación del artículo 8, apartado 3, debe apreciarse teniendo en cuenta la impresión general producida por ese dibujo o modelo en un usuario informado que, sin ser diseñador ni experto técnico:

  • conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata,
  • dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y,
  • debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos como elementos del sistema modular del que forman parte.

No debe tenerse en cuenta la impresión producida en un usuario que, disponiendo de conocimientos técnicos análogos a los de un profesional, examina minuciosamente el dibujo o modelo de que se trata y cuya impresión general descansa principalmente en consideraciones técnicas.

En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, declara que el artículo 89, apartado 1 debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una infracción solo afecte a determinados elementos de un sistema modular, poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes de ese sistema, no está comprendida en el concepto de “motivos especiales”, según dicha disposición, que permite a un tribunal de dibujos y modelos comunitarios no dictar una o varias de las resoluciones a las que se refiere.  

Comentario sobre la sentencia del Tribunal de Justicia, LEGO

La sentencia aclara las dudas del órgano jurisdiccional remitente en el sentido de si, dado el carácter excepcional de la protección conferida a los diseños que permiten el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular, debía considerarse que el usuario informado debía poseer conocimientos técnicos comparables a los manejados en el Derecho de patentes.

Al descartar dicha posibilidad, el TJ admite que el alcance del concepto “usuario informado” en la sentencia PepsiCo/Grupo Promer Mon Graphic (C-281/10), entre otras, también es extrapolable al contexto de los diseños de la excepción del artículo 8, apartado 3.

La interpretación del artículo 89, apartado 1 en relación con la cuestión prejudicial planteada es de suma importancia, ya que determina que el hecho de que la infracción solo afecte a determinados elementos de un sistema modular (en este caso, a determinados elementos de construcción dentro del juego o sistema de construcciones) no impide que un tribunal de diseños de la UE pueda dictar las resoluciones correspondientes. Ello permite hacer valer el diseño registrado, aunque el juego solo contenga algunos elementos infractores.

Pedro Saturio, Socio-Asociado, área de Patentes

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