En Venezuela, como consecuencia de la Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal (art. 6 del Decreto nº 1.398) del año 2015, se ha producido un importante incremento en las tasas oficiales correspondientes a trámites de derechos ya registrados.
La Reforma también ha complicado sobremanera la gestión del pago de las tasas de registro, renovación e inscripción de cambios de titularidad, domicilios y licencias, en materia de marcas.
La experiencia nos ha demostrado que las gestiones en Venezuela deben anticiparse lo máximo posible a los vencimientos, pues el pago de las tasas debe quedar transferido a la cuenta del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (en adelante SAPI) y una vez realizado el depósito efectivo, los comprobantes de dichas transferencias deben recibir el sello oficial. No es infrecuente encontrarse con obstáculos burocráticos extraordinarios que demoren las actuaciones.
Además, recientemente, el Gobierno de EEUU ha impuesto sanciones económicas a Venezuela que también tienen un efecto en materia marcaria. La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) está realizando un seguimiento de las transacciones efectuadas en dólares a cuentas venezolanas, lo cual puede producir importantes retrasos en la materialización de los pagos. Estos obstáculos pueden tener importantes consecuencias para los derechos de marca. Tomando como ejemplo el procedimiento de renovación para el que la legislación venezolana no prevé periodo de gracia para extender el plazo de vencimiento, el pago de la tasa oficial – que para una marca en una clase asciende actualmente a 3.000 USD -, debe haberse acreditado convenientemente ante el SAPI antes de la fecha de expiración de la marca con el fin de evitar que el organismo declare su abandono.
Conviene tener presente, por tanto, que en Venezuela, en aquellos trámites que conlleven el pago de una tasa afectada por el art. 6 del Decreto nº 1.398, es necesario actuar ágilmente y con suficiente antelación a los vencimientos.
Autora: Cristina Arroyo
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