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Victoria en los tribunales para el F.C. Barcelona

A los triunfos cosechados por el F.C. Barcelona en el campo de fútbol hay que añadir en este caso otro que ha tenido lugar en un campo diferente aunque no menos complicado: el de la propiedad industrial.

Como si de un partido de fútbol de tres tiempos se tratara, el triunfo del Barça ha ocurrido en la última fase del partido, tras dos intentos infructuosos ante la OEPM.

En efecto, tras una oposición presentada en nombre del F.C. Barcelona contra los diseños industriales españoles nº 0515626-01, 02 y 04, el 28 de octubre de 2013 la OEPM emitió una resolución desestimando dicha oposición. El F.C. Barcelona reaccionó presentando un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Unidad de Recursos de la OEPM, que también fue desestimado mediante una nueva resolución emitida el 7 de marzo de 2014.

El club catalán  interpuso entonces un recurso jurisdiccional contra la resolución del recurso de alzada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La resolución del Tribunal, fechada el 17 de febrero de 2017, esta vez sí resultó favorable para los intereses del F.C. Barcelona, al revocar la resolución anterior con denegación de los diseños impugnados.

Los diseños industriales impugnados consistían en portadas y hojas de calendario con varias fotografías correspondientes a lugares emblemáticos de la ciudad de Barcelona, y con la denominación BAR-CEL-ONA impresa en grandes letras sobre ellas. En concreto, los productos indicados por el solicitante fueron “artículos de papelería, oficina, folletos, catálogos, productos de imprenta, calendarios”, en la clase de Locarno 32-00.

                                

            D0515626-01                                                D0515626-02                                         D0515626-04

Entre dichas imágenes destacaba una fotografía del interior del estadio del F.C. Barcelona (Camp Nou), con una grada en la que se alternaban los colores del F.C. Barcelona (azul y granate) y donde se distinguía la palabra “BARÇA” en color amarillo y grandes caracteres.

Las marcas registradas en las que se basaba el club catalán eran la correspondiente a la imagen del estadio Camp Nou y las denominativas “FC BARCELONA” y “BARÇA”, concedidas para artículos de papelería y calendarios, entre otros productos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el primer motivo del recurso al establecer que los diseños impugnados cumplen con los requisitos de novedad y carácter singular, al tratarse de una composición con una distribución concreta de imágenes que puede considerarse novedosa en su conjunto, y al considerar que la selección de las imágenes y la composición del conjunto aportarían singularidad.

Sin embargo, la sentencia sí estima el segundo motivo del recurso, basado en el artículo 13.f) de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial (que tiene su correspondencia con el Artículo 25.1(e) del Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios). Dicho artículo 13.f) de la ley española establece como motivo de denegación o de cancelación de un diseño español el hecho de que “el diseño incorpore una marca u otro signo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el díselo registrado”.

A pesar de que la sentencia reconoce que la fotografía del estadio incorporada al diseño objeto de recurso “no es la que aparece registrada como marca, ni se le parece”, el Tribunal destaca “que no es necesario que la coincidencia sea exacta con el diseño o marca anterior, sino que es suficiente con una coincidencia que suponga un riesgo de confusión en los consumidores o usuarios”. Asimismo indica que el juicio del riesgo de confusión puede ser más exigente cuanto mayor sea la notoriedad de la marca o signo prioritario, y que también hay que considerar la posibilidad de que el registro pueda dar lugar a un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de los signos anteriores.

El Tribunal justifica su decisión con varios razonamientos:

  • El carácter renombrado del F.C. Barcelona así como de sus marcas y símbolos de identidad.
  • El hecho de que la fotografía del Camp Nou adquiera relevancia en el conjunto del diseño al estar ubicada en la parte central, relativamente libre de la denominación BAR-CEL-ONA.
  • El hecho de que no se cuestione que la fotografía fuera tomada de la propia página web del F.C. Barcelona, y de que en la misma aparezca claramente la denominación “BARÇA” (marca registrada) en una posición dominante.

Asimismo, el Tribunal destacó que, de estar en vigor el diseño impugnado, podría darse la paradoja de que el titular del mismo pudiera cuestionar la utilización por parte del F.C. Barcelona de su propia fotografía del estadio.

No obstante, el Tribunal no se pronunció sobre si la reproducción de la fotografía del estadio (tomada de la página web del F.C. Barcelona) suponía una causa de cancelación del registro basada en el Artículo 13.g) de la Ley 20/2003 (correspondiente al Artículo 25.1(f) del Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo), es decir, basada en que “el diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual”.

Lo más destacable de esta sentencia es la interpretación amplia que realiza el Tribunal del artículo 13.f) de la Ley 20/2003 (correspondiente al Artículo 25.1(e) del Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo), estableciendo que no es necesaria la coincidencia exacta del elemento incorporado en el diseño con una marca u otro signo anteriormente protegido en España para determinar la cancelación del diseño, y destacando la importancia de la notoriedad de la marca o signo anterior, como un factor adicional a tener en cuenta al valorar el riesgo de confusión en los consumidores o usuarios.

También es interesante destacar que esta sentencia puede resultar un precedente para otros casos de diseños industriales españoles que pretenden proteger productos (normalmente souvenirs, artículos de papelería u ornamentaciones), con elementos o imágenes emblemáticas que puedan entrar en conflicto con marcas o signos anteriores.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily,  3 de agosto 2017.

Autor: Pedro Saturio

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