Globomedia, la productora de series como “El Internado” o “Vis a Vis”, presentó una denuncia contra Álex Pina y su empresa, La Raspa Producciones S.L.U., por entender que éste había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes al crear “La Casa de Papel” y no ceder sus derechos a Globomedia.
Pues bien; el 13 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid absolvió a Álex Pina, creador de esta serie cuya cuarta temporada acaba de estrenarse en Netflix, y condenó en costas a Globomedia tras dictar su fallo en un juicio ordinario por la denuncia presentada por ésta. Globomedia alegaba en su denuncia que Alex Pina había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes.
La relación profesional de ambos se remonta a 1998. Desde ese año, el Sr. Pina venía prestando servicios para Globomedia como guionista, y desde el año 2007 se habían suscrito diversos contratos entre ambas partes para el desarrollo y la elaboración de proyectos audiovisuales, siendo Pina desde 2014 el responsable de la labor de coordinación y producción de los mismos en calidad de productor ejecutivo.
Globomedia solicitaba una indemnización de 871.641,76 euros en concepto de daños y perjuicios por entender que el contrato celebrado en el año 2016, de “prestación de servicios de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de proyectos audiovisuales para el ámbito televisivo, cinematográfico u otro, y de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos y creaciones derivados de la prestación de tales servicios” había sido incumplido por parte del guionista, pues según el accionante, en el mismo se establecía un “régimen de prioridad o preferencia” a favor de Globomedia sobre todas las creaciones del Sr. Pina, y sin embargo, había creado el guion de “La Casa de Papel” sin el conocimiento del demandante durante la vigencia del contrato.
Hay que destacar, que a diferencia de contratos anteriores, en ese contrato firmado el 21 de abril de 2016, no se recogía el compromiso por parte del Sr. Pina de realizar personalmente las labores de coordinación y producción, sino que La Raspa Producciones, S.L.U. podía subcontratar a las personas que considerase necesarias para la prestación de los servicios y, según recoge el fallo, en el propio contrato se “está admitiendo que la prestadora del servicio preste asimismo sus servicios simultáneamente a otros clientes precisamente en el ámbito televisivo”.
Por su parte, los demandados negaron haber creado el guion de “La Casa de Papel” a espaldas de Globomedia, alegando que el contrato fue celebrado entre GLOBOMEDIA y LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U, aludiendo falta de legitimación pasiva en relación al guionista. Además, argumentaron que no existía un pacto de exclusividad a favor de la accionante.
El Juez, por tanto, desestima las pretensiones de Globomedia al deducirse de la interpretación literal y sistemática del contrato que el Sr. Pina “[…] no tenía obligación de someter a Globomedia la posibilidad de asumir todos aquellos proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigencia del contrato de 21 de abril de 2016, pudiendo presentarlos a terceros clientes, con independencia de que fuesen creados por el guionista o por terceros […]”.
Autor: Inés de Casas
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