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El examen de la claridad en procedimientos de oposición ante la EPO: decisión G3/14

La Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes ha emitido
recientemente una importante decisión (G3/14) sobre el examen de la claridad de las
reivindicaciones en los procedimientos de oposición
ante dicha Oficina.
La falta de claridad de las reivindicaciones (Art. 84 del Convenio de
la Patente Europea) no es un motivo de oposición de los comprendidos en la
lista cerrada del Art.100 de dicho Convenio. Sin embargo, cuando durante el
procedimiento de oposición el titular ha realizado modificaciones en su
patente, el Art. 101(3) indica que la División de Oposición debe examinar si la
patente modificada cumple con los requisitos del Convenio (incluyendo el
requisito de claridad del Art. 84), y, por tanto, debe decidir si la mantiene
con las modificaciones introducidas o si la revoca.
De manera recurrente se ha planteado la cuestión de si la EPO debe
examinar la claridad de las reivindicaciones modificadas durante una oposición
o un recurso. A este respecto, han surgido dos líneas divergentes de
decisiones

– La línea seguida por la decisión T 301/87 (línea “convencional), que
indica que, cuando se modifican las reivindicaciones durante un procedimiento
de oposición, no están permitidas las objeciones por falta de claridad si
dichas objeciones no tienen su origen en las modificaciones realizadas (“do not
arise out of the amendments made
”, en el original en inglés). 

– La línea seguida por las decisiones T 1459/05 y T 459/09 (línea
divergente
). La decisión T 1459/05 indicó que, durante el procedimiento de
oposición, se puede examinar la claridad de una característica introducida en
una reivindicación independiente concedida y procedente de una reivindicación
dependiente concedida, especialmente cuando dicha característica adicional sea
decisiva para distinguirse de la técnica anterior pero pueda considerarse que
adolece de falta de claridad. En la decisión T459/09 se expuso que un
“ejercicio sin restricciones” de la facultad de realizar el examen según el
Art. 101(3) estaba justificado cuando las reivindicaciones hubieran sido
modificadas con una característica técnicamente significativa.

A la vista de la situación, se pidió a la Alta Cámara de Recursos que
emitiera una opinión sobre la cuestión de si era permisible examinar la
claridad de las reivindicaciones modificadas en aquellos casos en los que uno o
varios elementos de una reivindicación dependiente fueran añadidos a una
reivindicación independiente, y, de ser así, se le pidió aclarar el alcance de
dicho examen de claridad.
La Alta Cámara de Recursos contestó que, de cara al examen previsto en
el Art. 101(3),  las reivindicaciones de
la patente pueden ser examinadas con el objeto de cumplir con los requisitos
del Art. 84 sólo cuando la modificación introduzca el incumplimiento del Art.
84, y el alcance del examen de claridad estará limitado el estudio de si la
modificación introduce el incumplimiento del Art. 84
.
Además, la  Alta Cámara de
Recursos aprobó la “línea convencional” y desaprobó la “línea divergente” de
manera explícita.
Por tanto, la conclusión es que a partir de la decisión G3/14 el examen
de la claridad de las reivindicaciones en procedimientos de oposición deberá
tener un alcance mucho más limitado
que el que habían establecido las
decisiones de la “línea divergente”.

Autor: Pedro Saturio
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