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Estados Unidos mejora la Federal Trade Secrets Act. Y mientras en Europa…

El
pasado 4 de abril el Senado de los Estados Unidos ha aprobado por unanimidad (y
subrayo, por unanimidad) la Defend Trade Secrets Act (DTSA) que modifica la Economic
Espionage Act (EEA)
. Con ello se pretende reforzar  la posición de los titulares de secretos empresariales,
concediéndoles una protección vía legislación federal equiparable a la que
corresponde a las marcas, patentes y derechos de autor. La Ley pasa ahora al
Congreso, donde no se espera que haya sorpresas pues parece que existe la
opinión unánime, que incluye también a la Casa Blanca, de que éste es un asunto
que afecta a la economía nacional y debe ser tratado con el mayor cuidado.
La
nueva Ley supone un paso más en el largo camino recorrido por los Estados Unidos
en la protección de los secretos empresariales. Después de que la
jurisprudencia, que parte del siglo XVIII, fuese construyendo el concepto, límites
etc., los Estados de la Unión fueron incorporando leyes para la protección de
este activo inmaterial. La “producción jurisprudencial” no ha cesado hasta
nuestros días, pero las leyes estatales se vieron complementadas por una Ley Uniforme, que armonizó aún más el concepto y elementos fundamentales para la protección
de los secretos empresariales y una Ley Federal. La Economic Espionage Act tenía, sin embargo,
ciertos límites, puesto que sólo era de aplicación en los casos de infracción
criminal cometida por extranjeros. Esta protección además no cubría diferentes
aspectos de la apropiación indebida de los secretos empresariales.
Con
el régimen establecido por la DTSA, las demandas relativas a productos o
servicios locales serán presentadas en un tribunal estatal pero cuando el caso
afecte al comercio interestatal o internacional serán los tribunales federales
los que intervendrán. La DTSA establece reglas armonizadas en cuanto a la
definición de secreto empresarial, las actividades que se consideran ilícitas,
los daños y perjuicios y las medidas cautelares. Además establece un plazo máximo
de tres años para el inicio de la acción, desde que fuese conocida la
infracción de los derechos.

Mientras
tanto, la Directiva de Protección de los Secretos Comerciales continúa su largo
camino iniciado en 2013
, después de haber sido objeto de críticas, no del todo
comprensibles por parte de algunos agentes sociales. Y una vez que se apruebe,
lo cual se espera en el plenario del Parlamento Europeo los días 13 y 14 de
abril, aún habrá de esperar otros dos años hasta que sea implementada en la
legislación de todos los países.

La
comparación entre las iniciativas legislativas a un lado y otro del Atlántico
debería hacernos reflexionar,
tanto en éste como en otros temas, acerca de cómo
la legislación contribuye a la prosperidad de las naciones.
La
protección del secreto empresarial es muy importante para el desarrollo
tecnológico y no sólo afecta a las empresas, sino también a las instituciones
públicas de investigación
. La Directiva actualmente en discusión debe darnos un
mejor marco legal que el que se brinda en cada uno de los Estados y
armonizar  la protección dispensada. Pero
también  nos obligará a abordar muchos
aspectos, para proteger y defender debidamente los secretos empresariales, aún
antes de que se produzca su implementación en la legislación española. Pero de
eso espero tener oportunidad de hablar en otra ocasión no muy lejana.

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