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La Comisión Europea propone nuevas medidas contra los contenidos ilícitos en línea

La difusión de contenidos ilícitos en línea menoscaba la confianza de los ciudadanos en internet y puede plantear amenazas para la seguridad. Aunque en Europa se han realizado progresos en lo referente a la protección de los ciudadanos en la red, las plataformas tienen que redoblar sus esfuerzos para retirar de la web los contenidos ilícitos con mayor rapidez y de manera más eficaz. Las medidas voluntarias del sector, promovidas por la Comisión, ya han dado algunos frutos: el Foro de Internet de la UE sobre los contenidos terroristas en línea, el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y el Memorándum de acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas. Sin embargo, aún queda margen para una actuación más eficaz.

Antecedentes:

En la Comunicación de septiembre de 2017 sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea, la Comisión Europea prometió hacer un seguimiento de los progresos realizados y evaluar si se requieren medidas adicionales, incluidas eventuales medidas legislativas que complementen el actual marco regulador, para garantizar que los contenidos ilícitos en línea se detectan y retiran de manera rápida y proactiva.

Novedad: Recomendación de la Comisión de 1 de marzo de 2018

Con carácter previo a determinar si será necesaria una actuación legislativa, la Comisión acaba de publicar la Recomendación de 1 de marzo de 2018 en esta materia. Se trata de un conjunto de medidas operativas, acompañadas de las salvaguardias correspondientes, que han de adoptar las empresas y los Estados miembros. Las medidas recomendadas atañen a todas las formas de contenidos ilícitos: los contenidos terroristas,  la incitación al odio y la violencia, el material relacionado con abusos sexuales a menores, los productos falsificados o la violación de derechos de autor.

Básicamente, se refuerzan los procedimientos para una mayor eficacia en la retirada de contenidos ilícitos con las siguientes medidas operativas:

  1. Procedimientos de «notificación y acción» más claros. Las empresas deben fijar unas normas sencillas y transparentes para la notificación de los contenidos ilícitos, incluyendo procedimientos acelerados para los «alertadores fiables». A fin de evitar que se retiren de forma accidental contenidos que no sean ilícitos, se informará a los proveedores de contenidos de las decisiones de retirada, quienes podrán impugnar las decisiones.
  2. Instrumentos más eficaces y tecnologías proactivas. Las empresas deberán diseñar unos sistemas de notificación claros para los usuarios. Habrán de contar con instrumentos proactivos para detectar y retirar los contenidos ilícitos, en particular en el caso de los contenidos terroristas y los contenidos que no necesitan contextualización para considerarse ilícitos, como el material relacionado con abusos sexuales a menores o las mercancías falsificadas.
  3. Salvaguardias más sólidas para garantizar los derechos fundamentales. Para garantizar que las retiradas de contenidos estén bien fundadas, las empresas deben poner en marcha salvaguardias eficaces y apropiadas, en particular la supervisión y la verificación por humanos, respetando en todo momento los derechos fundamentales, la libertad de expresión y las normas relativas a la protección de los datos.
  4. Prestar especial atención a las pequeñas empresas. El sector debe, a través de acuerdos voluntarios, cooperar e intercambiar experiencias, mejores prácticas y soluciones tecnológicas, sobre todo instrumentos para la detección automática. Esta responsabilidad compartida beneficiará especialmente a las plataformas de menor tamaño, con recursos y conocimientos técnicos más limitados.
  5. Cooperación más estrecha con las autoridades. Si hay pruebas que apuntan a un delito grave o se sospecha de que hay contenidos ilícitos que suponen una amenaza para la vida o la seguridad, las empresas deben informar inmediatamente a las Fuerzas de Seguridad. Se invita a los Estados miembros a que establezcan las obligaciones jurídicas apropiadas.

Próximos pasos:

La Comisión hará un seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de esta Recomendación, determinando si se requieren medidas suplementarias, incluyendo las legislativas.

En estrecha colaboración con las partes interesadas, la Comisión proseguirá su labor de análisis con la puesta en marcha de una consulta pública sobre la cuestión (cuyo plazo finaliza el 30 de marzo de 2018). Asimismo, se pedirá a los Estados miembros y las empresas que faciliten la información correspondiente sobre los contenidos terroristas (en el plazo de 3 meses) y sobre otros contenidos ilícitos (en el plazo de 6 meses).

Habrá que estar, por tanto, preparados para colaborar con la Comisión en relación a los contenidos ilícitos en materia de derecho de autor y propiedad industrial.

Autor: Juan José Caselles Fornes

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